este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: ALVARO JOSE DIAZ VERA venezolano, soltero, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.249.440, domiciliado en el Barrio Caigüiré, Cumana, Municipio sucre, Estado Sucre, y/o Barrio Campeche, frente del bombeo, casa s/n, Cumana, Municipio sucre, Estado Sucre, teléfono 042120817591 (teléfono de la madre), el lapso de: SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (07-12-15): SEIS (6) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS.....