REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000012
ASUNTO : RP01-P-2009-000012

SEGUNDA REDENCIÓN, CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ÁNGEL FELIPE FIGUERA MATA

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 04/12/2015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 25/11/2015, a favor del penado Ángel Felipe Figuera Mata, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 26 de septiembre de 2011, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Ángel Felipe Figuera Mata, venezolano, nacido en fecha: 26-06-81, natural de Arapo, Parroquia Raúl Leoni, titular de la cédula de identidad Nº 17.732.577, condenándolo a cumplir una pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GÓMEZ (occisos).
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 25/11/2015, contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado Ángel Felipe Figuera Mata, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 06/10/2014, al 25-11-2015 en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (6) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos. Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN
Fecha de Detención: su detención es DESDE el día 17 de Agosto del año 2.009, hasta el día de hoy, 07 de DICIEMBRE del año 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. 1° Redención (03/10/2014): DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. 2° Redención: (07-12-2015): SEIS (6) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida + Redenciones al día de hoy (07-12-2015): NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 28/09/2032. Y así se decide.
En razón del cómputo que antecede se evidencia que el penado ha cumplido el lapso mínimo requerido para optar a la fórmula de Régimen Abierto: Al cumplir más de un tercio (1/3) de la pena, que es el equivalente a OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES, en razón de lo cual se ordena la práctica de evaluación psico social al penado de autos y así se decide .
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: Ángel Felipe Figuera Mata, el lapso de SEIS (6) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+ Primera Redención) de: NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 28/09/2032. TERCERO: En razón del cómputo que antecede se evidencia que el penado ha cumplido el lapso mínimo requerido para optar a la fórmula de RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir más de Un tercio (1/3) de la pena, que es el equivalente a OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES, en razón de lo cual se ordena la práctica de evaluación psico social al penado de autos. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese al equipo multidisciplinario evaluador acerca de la práctica de evaluación psico social a los fines de que opte a la fórmula de Destacamento de Trabajo. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
El Secretario,

ABG. BELTRAN ROMERO.