REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004921
ASUNTO : RK01-P-2014-000016
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: DIORWIN JOSE MAESTRE VELIZ.
Visto el escrito presentado por el Abg. ALEJANDRO J. SUCRE C en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda con competencia en materia Penal del penado: DIORWIN JOSE MAESTRE VELIZ en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actuaciones, que el penado: DIORVIN JOSE MAESTRE VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.402.209, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01/03/1995, soltero, de oficio mecánico, hijo de los ciudadanos Yusneida Lemus y Darwin Maestre, residenciado en la Urbanización la Llanada; sector III, Vereda Nro. 80 Casa Nro. 09, Cumaná, Estado Sucre; fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de los hechos; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem en agravio del ciudadano: LUIS FERNANDO RONDÓN; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena a los condenados de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENADO: DIORVIN JOSE MAESTRE VELIZ.
Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES.
Fecha de Detención: Siendo que el penado de autos, es detenido desde el día: 06 de Agosto del año 2.013, según acta de investigación penal cursante a los folios (10 y 12) de la primera pieza procesal, es por lo que hasta el día de hoy (07-12-15), tiene una pena corporal efectiva cumplida de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y UN (1) DIA. Pena por cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (1) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Que culmina en fecha: 06-02-19. El referido penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de Secuestro y Extorsión. Se Acuerda Incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (07-12-15) al penado: DIORVIN JOSE MAESTRE VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.402.209, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01/03/1995, soltero, de oficio mecánico, hijo de los ciudadanos Yusneida Lemus y Darwin Maestre, residenciado en la Urbanización la Llanada; sector III, Vereda Nro. 80 Casa Nro. 09, Cumaná, Estado Sucre; condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de los hechos; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem en agravio del ciudadano: LUIS FERNANDO RONDÓN. Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES. Fecha de Detención: Siendo que el penado de autos, es detenido desde el día: 06 de Agosto del año 2.013, según acta de investigación penal cursante a los folios (10 y 12) de la primera pieza procesal, es por lo que hasta el día de hoy (07-12-15), tiene una pena corporal efectiva cumplida de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y UN (1) DIA. Pena por cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (1) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Que culmina en fecha: 06-02-19. El referido penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, cuando haya cumplido las tres cuartas (374) partes de la pena impuesta, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de Secuestro y Extorsión. Se Acuerda Incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar. Y Así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa del Estado Bolívar para su entrega al penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa del Estado Bolívar, participándole que deberá incluir al penado, en la próxima Junta de Redención, a celebrarse en dicho establecimiento penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.
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