REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000307
SENTENCIA
.PARTE ACTORA : RUBEN JOSE DIAZ BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.376.815.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ y JOSE RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.452 y 181.928
PARTE DEMANDADA: CONSTRUMAT CA, representada por su Vicepresidente GUSTAVO BARASARTE, titular de la cedula de identidad No. 12.275.721.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BARASARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.279.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Dado que en el día de hoy, 07 de Diciembre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452 y por la parte demandada CONSTRUMAT CA, hizo acto de presencia su vicepresidente GUSTAVO BARASARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.279.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.29.276,64) que se cancelan en este acto mediante la entrega de un cheque No. 69142929 del Banco Venezolano de Crédito de la cuenta corriente No.01040147080147005245, cuya copia se anexa a la presente acta.

En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante la abogada ROSALIA FERNANDEZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada mas, que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente una vez cumplido con el pago correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.