REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001333
ASUNTO : RP01-P-2011-001333
AUTO QUE OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”. PENADO: ALBERT LUIS SALAZAR RODRIGUEZ.
Se recibe en este Juzgado Informe presentado por el Consejo de disciplina del CRS ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA, ubicada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en el cual solicita la medida de libertad condicional a favor del ciudadano ALBERT LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 23347056, el cual fue ratificado en fecha reciente; asimismo esta juzgadora sostuvo el dia viernes 04/12/2015 entrevista con el penado de autos, quien le solicitó se el concediera la libertad condicional, y a los fines de decidir se observa:
PRIMERO: Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 16 de Octubre del año 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/10/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056; publicándose dicha sentencia en fecha 16/10/2012.
SEGUNDO: El reo ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL Y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (ambos occisos); y siendo que dicho condenado según acta Policial, cursante al folio Ciento Ochenta y Cuatro (184) de la Pieza I, es detenido el día 06 de Diciembre del año 2011, hasta el día de hoy, 07/12/2015 (en la actualidad cumpliendo régimen abierto en el CRS Porlamar). (CUATRO AÑOS Y UN DIA). Se ejecuta a su favor 1° Redención (23-04-2013) de: OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención al 07/12/2015): CUATRO AÑOS, OCHO MESES, OCHO DÍAS Y DOCE (12) HORAS FALTA POR CUMPLIR: UN AÑO, DOS MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01/03/2017 , A LAS DOCE (12) HOARAS MERIDIEM.-
TERCERO: En fecha 12 de Marzo del año 2014, este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, actualmente 07/12/2015 en disfrute de dicha fórmula.
CUARTO: De seguidas esta juzgadora pasa a analizar la concurrencia de los requisitos de viabilidad para que se otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ALBERT LUIS SALAZAR RODRIGUEZ; análisis que se hace, sobre la base del contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe verificarse que se haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, lo cual cursa en autos, arrojando existencia de Pronóstico Favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico correspondiente y que no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo cual se observa:
En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano y al efecto se observa PENA CUMPLIDA FISICA +REDENCION al 07/12/2015): CUATRO AÑOS, OCHO MESES, OCHO DÍAS Y DOCE (12) HORAS FALTA POR CUMPLIR: UN AÑO, DOS MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01/03/2017, A LAS DOCE (12) HOARAS MERIDIEM. En atención al cómputo señalado, se observa que el penado ya cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta (equivalente a TRES AÑOS, ONCE MESES, DIEZ DIAS) lapso requerido para optar a la fórmula de alternativa de Libertad Condicional, queda plenamente acreditado en autos que el penado de autos ha superado ampliamente el tiempo exigido para tal fin, por lo cual, se encuentra cubierta esta exigencia de carácter legal.
De la comisión de nuevo delito o falta: De la revisión de las actuaciones no se evidencia que en relación a dicho penado, éste haya cometido algún delito o falta o haya sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, así como tampoco que habiendo sido beneficiado con el otorgamiento de alguna de las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, ésta le hubiese sido revocada, por ende, se estima igualmente acreditada tal exigencia.
Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa, inserto a los folios Informe debidamente suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “ANTONIO GONZALEZ AVILA”, máximo organismo institucional rector del seguimiento, control, supervisión y evaluación del penado de autos quienes, haciendo gala del principio constitucional de la progresividad penitenciaria, desglosan aspectos individuales referidos a evolución del comportamiento, área laboral, area familiar, area de salud, area de droga y alcohol, area de personalidad conductual y postulan a dicho ciudadano para que se estudie la posibilidad de concedérsele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, destacando que durante su permanencia en el centro el residente, ha sido consecuente con sus presentaciones y entrevistas, exhibiendo un trato respetuoso para le personal del centro y demás compañeros, asegura mantener un comportamiento ajustado alas normas, en el plano psicologico exhibe adecuado autocontrol, buena capacidad de empatía y de autocritica, buen juicio social, sus planes a futuro se orientan hacia el fortalecimiento de su relación de pareja y velar por la crianza de sus hijos y mantenerse activo laboralmente, se muestra respetuoso ante las indicaciones proporcionadas y al seguimiento del delegado de pruebas, y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, de allí que efectúen tal postulación, concluyendo su pronunciamiento como “favorable”, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que está suscrito por todos los integrantes del consejo de Disciplina, del actual centro de pernocta.
Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse exámen de las actuaciones y muy especialmente el mas reciente informe del Centro de Residencia Supervisada donde se encuentra cumpliendo pena, el cual se ha comentado en el aparte anterior, se evidencia de ello que el penado de autos ha dado cumplimento fiel a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se le había otorgado, por lo que mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.
Conducta Ejemplar.
Inserto en el texto del Informe in comento, emitido por el Centro a cargo del seguimiento del penado desde que se le otorgara su formula, se le reporta con un desenvolvimiento favorable y concluyendo como positivo en este renglón, es por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.
Igualmente se anexa constancia de trabajo del fondo de comercio NUEVA SERVI C.A, SERVICIOS DE PROTECCION, calle tubores, edificio Manssur piso 2, oficina 2-5 Estado Nueva esoparta y constancia de residencia referida a la calle Nueva, casa 8, ciudad carton, Municipio Mariño, Porlamar estado Nueva Esparta, constancia de residencia expedida al penado por el Consejo Comunal general Jose Asunción Rodríguez, Porlamar.
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor de la penada de autos la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento, considerando que habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en materia penitenciaria, con miras a la resocialización, lo que trae como consecuencia que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otras formalidades de Ley, concomitantes, los sentenciados durante su reclusión, tienen derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es lo que conduce a esta Juzgadora, a considerar procedente otorgarle la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ALBERT LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, quien deberá comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia en caso de que cambie de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario, hasta su definitivo cumplimiento de pena.
6to) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.
7mo). Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional
8vo) Someterse a las recomendaciones del delegado de pruebas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 486 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, se resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado ALBERT LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 23347056, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL Y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (ambos occisos); la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado ALBERT LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia en caso de que cambie de residencia. 2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.4to) No cometer delitos o faltas, 5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Porlamar Estado Nueva Esparta, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario, hasta su definitivo cumplimiento de pena. 6to) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.7mo). Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional 8vo) Someterse a las recomendaciones del delegado de pruebas. 9°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras se encuentre sometido a esta Formula; FALTA POR CUMPLIR: al 07/12/2015): UN AÑO, DOS MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01/03/2017 , A LAS DOCE (12) HORAS MERIDIEM. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado URGENTE a los fines de imponerse de la presente decisión al penado de autos; En consecuencia, librase Boleta de citación al Penado de autos (Remítase además vía Fax). Notifíquese de la presente decisión a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo remítasele copia certificada de la presente decisión. Infórmese de la presente decisión mediante Oficio al Director (a) del Centro de Residencia Supervisada “CRS ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA” (Remítase además vía Fax). Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Porlamar Estado nueva Esparta, a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicho ciudadano, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos conforme lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO