REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002580
ASUNTO : RP01-P-2010-002580

SEGUNDA REDENCIÓN.
PENADO: JHOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 04 de Diciembre del año 2.015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE, fechada: 25/11/15, a favor del penado: JHOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 15 de Marzo del 2.012, según acta inserta a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos dos (202) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ venezolano, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-15.576.615, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, nacido en fecha: 06/09/1977, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, sector los Ranchos, casa número 81, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 25/11/15 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, se remite como “REDENCION” a favor del penado: JHOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como ayudante de Albañil en los lapsos comprendidos, desde el 25-11-14 al 25-11-2015, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: SEIS (6) MESES, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:

Pena Total Impuesta: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, inserta al folio dieciséis (16) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 26 de Julio del 2.010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 07 de Diciembre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, 1º Redención: (17-12-14): OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS. 2° Redención: (07-12-2015): SEIS (6) MESES. Pena física más redenciones: SEIS (06) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS. FINALIZA LA PENA: 09-05-27 a las 12 horas.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ venezolano, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-15.576.615, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, nacido en fecha: 06/09/1977, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, sector los Ranchos, casa número 81, Cumaná Estado Sucre; el lapso de: SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (07-12-15): SEIS (06) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir: ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS. FINALIZA LA PENA: 09-05-27 a las 12 horas. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, anexando Boleta Informativa al penado para su debida entrega al mismo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.