REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001974
ASUNTO : RP01-P-2013-001974

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JOSÉ VICENTE CORTESÍA BERMUDEZ.

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIANA ANTÓN, en su carácter de Defensor Público Quinto, con competencia en materia Penal ordinario del penado: JOSÉ VICENTE CORTESÍA BERMUDEZ, en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado, que sea incluido en redención y de ser procedente se le practique su evaluación; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 31 de Marzo del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Tres (193) al Ciento Noventa y Seis (196) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: JOSÉ VICENTE CORTESIA BERMUDEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-24.754.673, natural de Cumaná, Obrero, latonero, nacido en fecha: 01-07-1992, de 20 años de edad, hijo Juana Bermúdez y Vicente Cortesía, residenciado en la Barbacoa, Sector Las Dos Bodegas, Casa S/N, cerca de la subida arrojata, donde están las antenas de movilnet, y CANTV, teléfono 0293-4185800, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: GASTON BUIZA y LEVA ANTONIO BUIZA; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.


Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:


COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
El reo JOSÉ VICENTE CORTESIA BERMUDEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio uno (01) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 13 de Abril del año 2.013, hasta el día de hoy, 07 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, y SEIS (06) DÍAS, pena que finalizará el 13 de Diciembre del año 2.019.- En cuanto a su inclusión en la Junta de Redención, observa este Juzgado, que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (07-12-15) al penado: JOSÉ VICENTE CORTESIA BERMUDEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-24.754.673. Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: 13 de Abril del año 2.013, hasta el día de hoy, 07 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, y SEIS (06) DÍAS, pena que finalizará el 13 de Diciembre del año 2.019. En cuanto a su inclusión en la Junta de Redención, observa este Juzgado, que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención. Y así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención al penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el centro penitenciario antes indicado. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.