En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de, ROBO en la modalidad de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERMÍN ARCIA, venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.382.191, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciada en la calle Independencia, Casa N° 452, de la Urbanización Canchuchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.