En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.010 la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, que vence el 26-08-2018 a las 12 horas. Lí.....