REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-004959

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: JESUS ALBERTO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.683.068, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: JESUS ALBERTO VELASQUEZ, señala que “…que en fecha 31-10-04, aproximadamente a las 10:30pm, se encontraba en el Salado durmiendo en casa de una amiga de nombre NILDA GIL, cuando escucharon unos ruidos, al despertarse, salio de la casa para observar lo que pasaba y vio a LEONEL HERNANDEZ, alias el repollo, quien tenia un cuchillo en las manos y venia corriendo hacia donde ellos se encontraban, en eso Jesús Alberto cierra la puerta y escucha unos golpes, al asomarse a la ventana los vecinos le dijeron que había roto el vidrio trasero de su carro con el cuchillo...”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ciudadano: JESUS ALBERTO VELASQUEZ y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO