REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-005736
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA L. PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: LOAMIN HERNANDEZ BOLIVAR debido a que se evidencia que estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, las circunstancias denunciadas se basan en que el domingo 05 de junio del presente año en horas de la tarde este ciudadano se encontraba en su casa ubicada en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa N° 13 de esta Ciudad de Cumaná cuando se apersonó un ciudadano llamado PEDRO con unas piedras en las manos, convidándolo a pelear y amenazándolo de muerte Por lo tanto esta Fiscalia señala que el hecho no reviste carácter penal. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: LOAMIN HERNANDEZ BOLIVAR , señala que “…el domingo 05 de junio del presente año en horas de la tarde encontrándome en mi casa ubicada en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa N° 13 de esta Ciudad de Cumaná cuando se apersonó un ciudadano llamado PEDRO con unas piedras en las manos, convidándolo a pelear y amenazándolo de muerte…”(sic)
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado no reviste carácter penal tal y como lo señala la Fiscalia del Ministerio Público, Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ciudadano: LOAMIN HERNANDEZ BOLIVAR, y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO