JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4014.-

SENTENCIA: HOMOLOGACIONEN INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: SOLSIRE SCHEZNARDA FLORES DE TOLEDO Y ESTEBAN TOLEDO CORDOBA, EN FECHA 06-07-05.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Ciudadana SOLSIRE SCHEZNARDA FLORES DE TOLEDO, asistida por el Defensor Público, abogado Rafael izquierdo, en su condición de progenitora de los niños.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos SOLSIRE SCHEZNARDA FLORES DE TOLEDO Y ESTEBAN TOLEDO CORDOBA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.762.551 y 10.485.586, respectivamente, domiciliados en Viña Africana Manzana 24 N° 07 en Puerto Ordaz Estado Bolívar y en la Av. Universitaria sector Los Molinos, de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por el padre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales, mientras encuentra trabajo, para lo cual se compromete a consignar la constancia en este Tribunal.-

SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. SOLSIRE SCHEZNARDA FLORES DE TOLEDO Y ESTEBAN TOLEDO CORDOBA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N N° 12.762.551 y 10.485.586, respectivamente, domiciliados en Viña Africana Manzana 24 N° 07 en Puerto Ordaz Estado Bolívar y en la Av. Universitaria sector Los Molinos, de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Siete (07) día del mes de Julio del Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 4014.-
AMZ/pdm/am.-