REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-003543


Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por ante el Fiscal Superior del Ministerio Público por la Ciudadana: NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑO y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA señala que “…el domingo 09-05-2004, a eso de las 04:00am aproximadamente yo me encontraba en mi residencia durmiendo, en eso se escucho una bulla de las ventanas que derribaron con objetos contundentes, enseguida me levanto y me asomo y veo que son un grupo de ciudadanos que se encontraban arrojándole a mi residencia todo lo que encontraban por el medio…” (sic)

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑO y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a la Ciudadana: NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA y a la Fiscalia Primera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO