REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-000953

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: REGINA DEL VALLE BLANCO DE COVA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.078.710, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: REGINA DEL VALLE BLANCO DE COVA, señala que “…en fecha 08-02-05, aproximadamente a las 04:00pm, cuando sale de su residencia hacia un vehículo toyota, color blanco Placas RA-60L. se percata que el parabrisa del mismo esta totalmente destrozado, ya que había niños lanzando bombas de hule congeladas…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Ciudadana: REGINA DEL VALLE BLANCO DE COVA y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO