REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-005856
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA L. PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: BENEDICTA CORONADO DE GOMEZ debido a que se evidencia que estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, las circunstancias denunciadas corresponde a hechos aislados ya que esta Ciudadana señala que su hijo YORQUIS GOMEZ CORONADO llego a su casa el 13 de mayo del año 2005 en horas de la noche reclamándole dos mil bolívares (Bs. 2000) y discutió con su padre y hermanos, señalando igualmente que esta era la primera vez que sucedió una situación como esta. Por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: BENEDICTA CORONADO DE GOMEZ, señala que “…que su hijo YORQUIS GOMEZ CORONADO llego a su casa el 13 de mayo del año 2005 en horas de la noche reclamándole dos mil bolívares (Bs. 2000) y discutió con su padre y hermanos, señalando igualmente que esta era la primera vez que sucedía una situación como esta…”(sic)
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado no reviste carácter penal por lo tanto se señala que no es competencia de la Fiscalia del Ministerio Público, Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Ciudadana: BENEDICTA CORONADO DE GOMEZ, y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO