REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Previo Avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, Abg. GLORIANA MORENO MORENO, al conocimiento de la presente causa. En fecha 02 de Junio de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos HENRRY RAFAEL SALAZAR y EGLAINYS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.671.220 y 18.417.884 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EVELIN SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.375.676, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.175.
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 22 de Junio de 2004, y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha seis (06) de Julio de 2005, suscrita por los ciudadanos HENRRY RAFAEL SALAZAR y EGLAINYS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.671.220 y 18.417.884 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LEOMARLYN C. SILVA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.835.670, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.560, mediante la cual solicitaron la conversión en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos,
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 22 de Junio de 2.004, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos HENRRY RAFAEL SALAZAR y EGLAINYS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año y quince (15) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, como así lo manifestaron los solicitantes.
En atención a los motivos de hecho y de derecho, este Juzgado considerando que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada entre los cónyuges ciudadanos HENRRY RAFAEL SALAZAR y EGLAINYS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y disuelto el matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día 31 de Mayo de 2.002, según acta de Nº 148.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA ACCID,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACCID,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA
Exp. 18.194
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Partes: HENRRY R. SALAZAR y EGLAINYS J. LOPEZ RODRIGUEZ.
CIVIL FAMILIA.
GMM/gt
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