REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000105
ASUNTO: RP11-P-2003-000105
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAUSA : RP 11-P-2003-000105
JUEZ : YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : JUAN RAMON GONZALEZ
VICTIMA : ELEORIENTE C.A
DEFENSOR DRA. ANNIA NUÑEZ
FISCAL DR. WILFREDO DANIA
DELITO: HURTO AGRAVADO ARTICULO 454 ORDINAL 8° DEL CODIGO PENAL.
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2003-000105, el día 12 DE Julio del 2005, donde el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público DR. Wilfredo Dania, acusó formalmente al ciudadano Franklin José Rojas, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° Código Penal, en perjuicio de Eleoriente C.A, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado FRANKLIN JOSE ROJAS, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena…”.
Intervino la Defensora Público Penal Dra. Annia Núñez, quien expuso: “La defensa solicita al Tribunal que al momento de calcular la pena, aplique la rebaja correspondiente establecida en el articulo 376 del C.O.P.P.
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° y 9nvo. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación Fiscal conjuntamente con sus pruebas, en contra del acusado Franklin José Rojas, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Eleoriente C.A
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto el acusado Franklin José Rojas admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
El delito de Hurto Agravado acarrea una Pena de DOS (2) AÑOS a SEIS (6) AÑOS DE PRISION, como el imputado admitió los hechos y con esta situación colaboro con el Estado en el sentido que le ocasiono un ahorro procesal, es por lo que considera este Juzgador que lo mas ajustado es aplicar la pena del limite inferior para dicho delito que en este caso quedaría en Dos (2) años de Prisión, pena esta que en definitiva es la impuesta por este Tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA AL ACUSADO, Franklin José Rojas, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, de 24 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Cerro la Gata, casa N° 2 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e hijo de Adolfo Martínez y de Carmen Rojas por la Comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Eleoriente C.A., a cumplir la pena de Dos (2) Años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 Ejusdem. De conformidad con lo establecido en los artículos 454 ordinal 8° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En el establecimiento carcelario que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. a partir de la presente fecha el acusado se encuentra recluido en el internado judicial de esta ciudad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la Audiencia Preliminar, a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del COPP
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Ana Beatriz Pérez
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