Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano JOSE MARQUEZ LOPENZA, contra la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN CAMPOS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y acuerda el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: tres (03) días a la semana de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. con el padre, fines de semana alternos, 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, al siguiente año en forma inversa, carnaval dos (02) días con el padre y dos (02) días con la madre, semana santa dos (02) días con el padre y dos (02) días con la madre, vacaciones escolares quince (15) días con el padre y quince (15) día con la madre, de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNNA, en conco.....