REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Llegaron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 18/02/2008, por el ciudadano NICOLAS RAMON FIGUEROA CASTAÑEDA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.225, en contra del auto dictado en fecha 14 de Febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 03 de Marzo de 2008, se recibió el presente expediente constante de dieciocho (18) folios.
En fecha 05 de Marzo de 2008, se fijaron los lapsos establecidos por la ley.
Al folio veintiuno (21) corre inserto escrito suscrito por el ciudadano NICOLAS FIGUEROA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ, (IPSA Nº 42.225), constante de un folio y anexo.
En fecha 07 de Abril de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dijo “vistos” y entró en el lapso para sentenciar.
MOTIVOS PARA DECIDIR
La sentencia recurrida en apelación declaró EXTEMPORÁNEA LA OPOSICION PLANTEADA ya que el Tribunal de instancia señala que dicha oposición fue realizada luego que el Tribunal dictara el auto decisorio.
Ahora bien, debe este sentenciador pronunciarse sobre la procedencia o no del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de este Primer circuito Judicial del Estado Sucre, sobre lo extemporáneo de la oposición planteada.
La doctrina y la jurisprudencia patria, ha coincidido en establecer, que los títulos supletorios no constituyen un medio instrumental para asegurar la propiedad de los terrenos, ni producen cosa juzgada la decisión del tribunal que la pronuncie, ya que por disposición expresa del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deberá dejar a salvo los derechos de terceros, razón por la cual tratándose de una solicitud en jurisdicción voluntaria, el juez recibirá la solicitud de título supletorio, acordará lo necesario para evacuar las pruebas solicitadas, decretará el título supletorio de propiedad de las bienechurías y entregará las resultas al interesado, siempre que no haya oposición.
Ahora bien, del análisis realizado por esta alzada en el presente caso, el Tribunal a-quo declara en fecha 07 de febrero de 2008, suficientes las actuaciones para expedir el mencionado título, en fecha 08 de febrero de 2008, el ciudadano NICOLAS RAMON FIGUEROA, asistido por el abogado GERMIS MUÑOZ, formula oposición, que por haber terminado la sustanciación de la solicitud y pronunciamiento del tribunal a-quo, declarando bastante y suficiente, se da por terminado dicho procedimiento.
Así las cosas, y por cuanto la parte recurrente, argumenta hechos controversiales, los cuales no se pueden dirimir en dicho procedimiento de solicitud de título supletorio, que es de jurisdicción voluntaria, tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual deja a salvo los derechos de terceros, considera este Tribunal de Alzada que la oposición realizada por el recurrente es extemporánea, y por ende debe darse por terminada la solicitud de título supletorio y la parte actuante optar por la jurisdicción ordinaria a fin de dirimir su controversia, por lo que el auto recurrido se encuentra ajustado a derecho y así ha de ser declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NICOLAS RAMON FIGUEROA CASTAÑEDA debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.225, en contra del auto dictado en fecha 14 de Febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH
LA SECRETARIA TEMPORAL
GLADYS MONTES MEDINA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GLADYS MONTES MEDINA
EXPEDIENTE Nº 08-4550
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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