REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada RITA LORENA PETIT BERMUDEZ en su carácter de FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra de los imputados: CARLOS ANTONIO VELASQUEZ venezolano, nacido en fecha 03-11-1975 de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer titular de la cédula de identidad N° V- 16.314.193 residenciado en Barrio Plan de la Meza calle principal casa sin numero cerca de la vía nacional. JOSE ANTONIO AMAYA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 23-03-1986, soltero, sin oficio definido, residenciado segundo barrio de la población plan de la meza, casa sin numero y titular de la cedula de identidad 19.239.534. ELIO LOPEZ MENDOZA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, soltero, sin oficio definido, residenciado en el primer barrio de plan de la Meza y titular de la cedula de identidad 19.239.170. Y LUIS ALFREDO CORTESIA, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 16-11-1974, soltero, sin oficio definido, sin residencia fija y titular de la cedula de identidad 11.829.831. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS, argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio 1 Denuncia Común fecha 01/07/2007 suscrita por el ciudadano Wilmer Ramos Ramos ante , sub.-Delegación Estadal Cumana, en la que expuso: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer en horas de la noche en momentos en que me encontraba en compañía de mi cuñado de Nombre Darwin José Maestre Quijada, y de su hermano de nombre Ricardo José Maestre, frente a la alcabala vieja del “Tacal” pasaron dos sujetos a bordo de un camión marca Chevrolet modelo C350, de color blanco con plataforma de color negro del cual no pude ver su placa, y casi nos atropella por lo que mi cuñado les grito que se pararan, en tonces estos sujetos se detuvieron y se bajaron del camión y fue cuando me percate que eran dos primos de nombres Luis Alfredo López y Elio López cortesía, luego Darwin José Maestre le empezó a reclamar y cada uno de estos le saco un arma de fuego y efectuaron varios disparos hiriendo a Darwin José Maestre y a mi persona, luego los dos se fueron a bordo de su vehículo como si nada hubiera pasado.
Al folio 8 y Vto. Cursa acta de entrevista rendida por la ciudadano Ricardo José Maestre Quijada Quien expuso: Resulta que el día sábado aproximadamente a las 10:00 de la noche me encontraba en compañía de Wilmer Ramos, Cerson Castañeda, Orlando Maestre, Darwin Maestre y Wilmarys Daniela Ramos Ramos caminando por el sector del tacal, en eso observamos un camión 350 color amarillo en el mismo se encontraban cuatro sujetos el camión golpea a mi hermano de Nombre Darwin, luego Darwin le pregunta a los señores el motivo por el cual lo golpearon en eso los sujetos que llevan el camión sacan a relucir armas de fuego y sin mediar muchas palabras estos sujetos disparan varios tiros a mi hermano y lo hieren en la costilla izquierda cayendo luego mi persona y Wilmer salimos en auxilio de Darwin y los sujetos efectuaron otros disparos y alcanzan a Wilmer en la espalda y salen huyendo en el vehículo luego nosotros como pudimos levantamos a Darwin y a Wilmer y lo llevamos al hospital. Al ser preguntado por el funcionario receptor. Acerca si tenia conocimiento quienes eran los que tripulaban el vehículo contesto: Los sujetos se llaman CARLOS VELASQUEZ, ALFREDO CORTESIA, ELIO LOPEZ Y JOSE ANTONIO AMAYA, y pueden ser ubicados en plan de la mesa ya que todos viven en ese lugar.
Cursa al folio 09 y vto acta de entrevista de fecha 02/07/2007, rendida por la ciudadana: WILMARYS DANIELA RAMOS quien expresó: resulta que yo me encontraba en compañía de mi cuñado de nombre Darwin Maestre, el hermano de Darwin de nombre Ricardo José Maestre, Orlando Jesús Maestre Quijada y mi hermano de nombre Wilmer Ramos, por el tacal caminando por la orilla de la carretera en tonces paso un camión de color blanco y golpeó en la mano a mi cuñado de Nombre Darwin Maestre, luego el camión se detuvo y se bajaron cuatro sujetos y dos de ellos sacaron del camión dos armas de fuego y sin decir nada comenzaron a dispararnos y luego se fueron como si nada hubiera pasado, pero luego nos percatamos que había herido a mi cuñado Darwin Maestre en la axila Izquierda y a mi hermano Wilmer Ramos. Al Ser preguntado por el funcionario receptor.- Si llego a identificar a los sujetos que cometieron el hecho? Contestó: Si CARLOS VELASQUEZ, ALFREDO CORTESIA, ELIOLOPEZ, Y JOSE ANTONIO AMAYA.
Al folio 10 y vto cursa acta de entrevista de fecha 02/07/2007, rendida por el ciudadano ORLANDO JESUS MAESTRE QUIJADA quien expresó: Resulta Que el día sábado 30 de junio como a las nueve de la noche yo me encontraba en el tacal carca de la alcabala, compartiendo con unos amigos en eso veo que llegaron unos tipos en un camión 350 color blanco con plataforma y en eso frenaron cerca donde estaban mis hermanos JOSE MAESTRE QUIJADA Y RICARDO MAESTRE QUIJADA, y un amigo de nombre WILMER RAMOS RAMOS en eso se bajaron unos tipos luego uno de los sujetos que iba en la plataforma y el chofer le efectuaron varios disparos a Darwin José Maestre , lográndolo herir en el abdomen, luego se montaron en el camión y se fueron. Al ser preguntado por el funcionario receptor. Respondió ellos se llaman LUIS ALFEDO LOPEZ CORTESIA, ELIO CORTESIA, un sujeto llamado el “Seferino” y CARLOS VELASQUEZ.
Cursa al folio 12 Reconocimiento medico legal practicado a la victima WILMER RAFAEL RAMOS con el siguiente resultado: Herida por arma de fuego de proyectil único, de tipo rasante en región infla escapular derecha.
Asistencia medica dos (02) días
Curación e Incapacidad por Ocho Días
Secuelas: No.
Cursa al folio 13. Reconocimiento medico legal 162-2956 practicado a la victima DARWIN JOSE MAESTRE QUIJADA, quien para ese momento se encontraba en el Hospital General de Cumana. Donde se aprecio heridas por armas de fuego y secuelas sin poderse precisar.
Al folio 15 Cursa Acta de entrevista rendida por la victima Darwin José Maestre Quijada en el hospital Antonio Patricio de Alcalá, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: Resulta que el día sábado 30-06-2007 aproximadamente a las diez y treinta de la noche me encontraba en compañía de mi hermano Ricardo José Maestre , Wilmer Rafael Ramos, Cerson Castañeda, Orlando Jesús Maestre y Wilmarys Daniela Ramos Ramos, caminando por el sector el tacal, debido a que se encontraban en un restaurante que había una especie de fiesta en eso observamos un camión 350 color amarillo en el mismo vehículo se encontraban cuatro sujetos el camión me golpea y caigo en el piso luego me pare y les manifesté a los sujetos que venían tripulando el camión que manejaran mejor en eso los sujetos se molestaron y sacaron unas pistolas y me efectuaron varios disparos hiriéndome en el cuerpo y a otro de mis compañeros de nombre Wilmer, cuando los otros compañeros vieron que nosotros caímos al piso en busca de ayudarnos en eso los sujetos prenden el camión y salen en huida, luego mis compañeros nos motaron en un autobús y nos trasladaron al hospital donde quede recluido. Al ser preguntado por el funcionario receptor Sobre quienes eran los sujetos que tripulaban el vehículo y donde pueden ser ubicados.- Contesto.- Se llaman Carlos Velásquez, quien era el chofer, Alfredo Cortesía, Elio López y José Antonio Amaya, conocido como seferino y pueden ser ubicados en el sector plan de la mesa.
Al folio 18 inspección N° 2113 realizada al cuerpo sin vida de Darwin José Maestre
al folio 25 copia fotostática del Certificado de Defunción de la victima DARWIN JOSE MAESTRE QUIJADA
Al folio 26 Cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisticas, quienes se dirigieron al sector plan de la Meza y ubicaron las residencias de los imputados LUIS ALFREDO LOPEZ CORTESIA, ELIO LOPEZ CORTESIA, JOSE ANTONIO AMAYA Y CARLOS VELASQUEZ Y AL SER ATENDIDOS POR SUS RESPECTIVOS FAMILIARES estos manifestaron que ya no residían allí y desconocían su paradero.
A los folios 29 y 30 Actas de entrevistas suscritas por las ciudadanas YAMILETHS DEL VALLE ROJAS Y AURIMAR DEL VALLE QUIJADA, quienes refieren haber sido amenazadas por los imputados Elio López y Carlos Velásquez, cuando se encontraban en el velorio de la Victima Darwin Maestre.
Al Folio 32 Protocolo de Autopsia N° 273-2007, suscrita por el Dr. Ángel Perdomo experto Profesional IV, donde se concluye Causa de muerte: Herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmones, pleuroneumonía Bilateral abcedada shock séptico.
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Cursa a los folios 71 al 77 y Vto. escrito mediante el cual la representante del Ministerio público solicita a este Tribunal se libre Orden de Aprehensión contra los imputados: imputados LUIS ALFREDO LOPEZ CORTESIA, ELIO LOPEZ CORTESIA, JOSE ANTONIO AMAYA Y CARLOS VELASQUEZ plenamente identificado en actas procesales; igualmente cursan las diligencias practicadas por la Representación fiscal a los fines de citar al imputado de autos.-
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS, bajo esos términos se comparte dichas precalificaciones, tipos penales citados que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son presuntamente autores o participes en la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que los imputados la representante del Ministerio Público libro citaciones para que los mismos comparecieran por ante el Despacho Fiscal, no compareciendo al acto.,
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de : CARLOS ANTONIO VELASQUEZ venezolano, nacido en fecha 03-11-1975 de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer titular de la cédula de identidad N° V- 16.314.193 residenciado en Barrio Plan de la Meza calle principal casa sin numero cerca de la vía nacional. JOSE ANTONIO AMAYA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 23-03-1986, soltero, sin oficio definido, residenciado segundo barrio de la población plan de la meza, casa sin numero y titular de la cedula de identidad 19.239.534. ELIO LOPEZ MENDOZA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, soltero, sin oficio definido, residenciado en el primer barrio de plan de la Meza y titular de la cedula de identidad 19.239.170. Y LUIS ALFREDO CORTESIA, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 16-11-1974, soltero, sin oficio definido, sin residencia fija y titular de la cedula de identidad 11.829.831. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
JOSE ALEJANDRO ALCALA
LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL