REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000181
ASUNTO: RP11-D-2008-000181


Realizada la Audiencia para oír a los adolescentes-OMISSIS, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 22.922.646, profesión u oficio: estudiante, nacido en fecha: 24-06-1993; hijo de Yanelis del Valle Gil y José Gregorio Sánchez, natural de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre y con residencia en el Sector Eugenio Peña, C/N, Cerca de la cancha múltiple, Municipio Libertador del Estado Sucre, y OMISSIS, edad, 14 años, titular de la cédula de identidad Nº 22.764.293, de profesión u oficio: Estudiante, natural de El Pilar, nacido en fecha 02-06-1993 hijo de Yajaira Rojas y Pablo Amundaraín, domiciliado en Quebrada Adentro, vía Tunapuicito, Cerca del Auto lavado Lino Municipio Benítez del Estado Sucre, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de ciudadano MANUEL ALEJANDRO SALAS LÓPEZ, y la Defensora Pública Abg. LISBETH MACANO MILANO, quien no se opuso a la solicitud fiscal, y la expedición de copias simples del acta. Los adolescentes por su parte, impuesto del precepto constitucional manifestaron su deseo de declarar, procediendo hacerlo en la forma siguiente: OMISSIS, “Nosotros si estábamos en la invasión y según nos habían dejado invadir el Alcalde del Pilar, pero esto paso porque cortaron una mata de cacao y Naranja, fueron unos policías Municipales y un Comandante y por eso es que estamos aquí”, y PABLO ANTONIO MUNDARAÍN, “Yo estaba en ese terreno cuidándole el terreno a mi papa y en eso llego la Policía, me trajeron al pilar me llevaron a la PTJ (SIC) y me trajeron aquí”.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, observa el Tribunal que ciertamente estamos en presencia de unos de los delitos contra la Usurpación como lo es el delito de Invasión de Terrenos. Segundo, que el hecho punible en el cual presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes, no se encuentra previsto como Privativo de Libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos ocurrieron en fecha 02-05-08, tal como se evidencia del acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario José Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Carúpano, en la cual deja constancia de haber realizado actuaciones, relacionadas con el presente procedimiento, de invasión de terreno ajeno en la comunidad de Tunapuy Municipio Libertador, (cursante a los folios 13 y 14). Igualmente se evidencia con el Acta de Investigación Penal, de fecha 06-05-08, suscrita por el funcionario Robert Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas de la aprehensión de los adolescentes y de otras personas que se encontraban en el lugar de los hechos presuntamente invadiendo terrenos privados, según documentos de propiedad anexos (cursante a los folios del 02 al 11) y el Acta de Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y José Ramírez, de fecha 02-05-2008, practicada en el lugar donde presuntamente se encontraban las personas invadiendo, vía Carúpano Guiria, Sector Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre.
. APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Éste juzgador encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron sorprendidos, dentro del interior del terreno ubicado en Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, haciendo presumir que los referidos adolescentes si participaron en hecho investigado, debiendo entonces proceder la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide. En consecuencia y en base a las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO:: Se decreta la Aprehensión del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO SALAS LÓPEZ, Imponiéndoles a dichos adolescente la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por el lapso de Dos (02) meses, por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy Municipio Libertador CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Libérese Oficio al Comando de Policía de esta ciudad, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Librese Oficio al Comandante Policía del Municipio Libertador informándoles sobre las presentaciones de dichos adolescentes y de la obligación de informar periódicamente a este Tribunal del cumplimiento de la misma.
El Juez Titular Primero de Control.

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.