Acto seguido el Tribunal emite su pronunciamiento bajo los términos siguientes: Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda la Apertura al Juicio Oral en la presente causa seguida a la ciudadana YUSMARIS DEL CARMEN JORDAN JIMÉNEAZ, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.956.318, de profesión u oficio del Hogar, hija de Carmen Catalina Jiménez y Yasmin Jordán, residenciada en San Martín, sector Andrés Bello, calle principal, casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Estado Sucre, por su presunta participación en los delitos ROBO LEVE EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 456, en su primer aparte en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nerys Milagros Urbaez Carmona y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de .....