REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre - Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001023
ASUNTO: RP11-P-2007-001023


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal a los fines de decidir hace el siguiente análisis:
Señala la Representación Fiscal en su escrito, que los hechos objeto de la presente investigación se inician en fecha 28-04-07, en virtud del acta de procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 3.5 de la Región Policial N° 3 del Estado Sucre, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…aproximadamente las 03:15 de la mañana, me encontraba realizando labores de patrullaje…por los diferentes lugares de la localidad y cuando me desplazaba por la avenida Avenida Bolívar de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, había un accidente de tránsito y al tratar de dialogar con los involucrados se encontraba uno de ellos en estado etílico, quien vociferaba palabras groseras en contra de la comisión, por lo que al tratar de efectuarle la revisión corporal el mismo opuso resistencia a la revisión, por lo que fue trasladado al Comando Policial, y en dicho traslado le ocasionó un golpe al funcionario Argenis Lugo, por la pierna derecha, e igualmente Alejandro Martínez, por las piernas y cerca del hombro izquierdo, resultando el agresor de los mismo como el imputado de autos JUAN JOSÉ HERNANDEZ.
Agrega la representación Fiscal que, de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, sin embargo de las diligencias practicadas, y como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, es por lo que la Representación Fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 218 del Código Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado por no estar éste identificado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, en atención a los señalamientos hechos por el denunciante, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio tres (03), acta de procedimiento suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento y quienes manifiestan que en fecha 28-04-07, aproximadamente las 03:15 de la mañana, se encontraba realizando labores de patrullaje por los diferentes lugares de la localidad y cuando me desplazaba por la avenida Avenida Bolívar de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, había un accidente de tránsito y al tratar de dialogar con los involucrados se encontraba uno de ellos en estado etílico, quien vociferaba palabras groseras en contra de la comisión, por lo que al tratar de efectuarle la revisión corporal el mismo opuso resistencia a la revisión, por lo que fue trasladado al Comando Policial, y en dicho traslado le ocasionó un golpe al funcionario Argenis Lugo, por la pierna derecha, e igualmente Alejandro Martínez, por las piernas y cerca del hombro izquierdo, resultando el agresor de los mismos identificado como JUAN JOSÉ HERNANDEZ.
Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, sin embargo de las diligencias practicadas, y como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las diligencias practicadas, y como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
El Secretario,

Abg. JESÚS GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JESÚS GARCIA