En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos VEDA MARÍA LÓPEZ y PABLO RAMÓN BRITO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.270.704 y V-9.288.150, respectivamente, civilmente hábil para este acto, domiciliados en El Valle, Calle Principal Nº 21, Sector Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año mil novecientos seten.....