REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2008-000009
ASUNTO : RP01-C-2008-000009

Visto el exhorto remitido por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten actuaciones a objeto de que el Adolescente ……………………………………………………………….., titular de la cedula N° 22.842.053, soltero, nacido en fecha 23-05-1990, de 17 años de edad, hijo de Yabeth Benavides y Alexis Almodoz, residenciado en la calle Cochabamba, casa s/n, al lado de la iglesia (capilla), cerca de la plaza Gran Mariscal de Ayacucho Cumaná, Estado Sucre, sea impuesto de la sanción y controle el cumplimiento de la misma, ya que el mismo fue sometido a reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, es por lo que este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

Revisadas las actuaciones remitidas se observa y desprende del contenido del folio 22 que esta siendo remitida a este Juzgado solo para el control del cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas al adolescente ………………………………., en fecha 29-11-2007, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en la ciudad de Barcelona, sancionó al adolescente ………………………………., a cumplir de manera simultanea las sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de coautor, tipificado en el artículo 452 Ord. 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de petróleos de Venezuela Sociedad anónima (PDVSA refinería “el Chaure”), sanciones estas consistentes en; 1) presentarse ante Protección Civil en donde debe prestar servicios en el departamento de salvamento y rescate durante cuatro (04) horas a la semana. 2) incorporarse al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el juzgado de ejecución.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se observa del auto de ejecución de sentencia cursante al folio 11 de las actuaciones, concatenado con el contenido del acta cursante al folio 16 en la que se suspendió la audiencia de imposición de las sanción, que el lapso que le falta por cumplir al adolescente ………………………………., es el impuesto por el Juzgado de Juicio es decir; un (01) año para la sanción de reglas de conducta y seis (06) meses para la de servicios a la comunidad.

TERCERO

Por cuanto el adolescente………………………………., fue sancionado a cumplir las medidas de manera simultanea de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, consistentes en; 1) presentarse ante Protección Civil en donde debe prestar servicios en el departamento de salvamento y rescate durante cuatro (04) horas a la semana. 2) incorporarse al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el juzgado de ejecución, observando este despacho que dicha sanción requiere el apoyo o aporte de otros elementos para su efectivo cometido, es por lo que ordena su indagación a la Trabajadora social integrante del equipo multidisciplinario adscrito a la sección adolescente, todo ello conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Igualmente acuerda la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el seguimiento de la sanción. Así mismo se fija el día 20-05-2008 a las 08:45 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, previo exhorto remitido a este despacho, en contra del adolescente ………………………………., venezolano, titular de la cedula N° 22.842.053, soltero, nacido en fecha 23-05-1990, de 17 años de edad, hijo de Yabeth Benavides y Alexis Almodoz, residenciado en la calle Cochabamba, casa s/n, al lado de la iglesia (capilla), cerca de la plaza Gran Mariscal de Ayacucho Cumaná, Estado Sucre; quien fué sancionado a cumplir de manera simultanea las sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de coautor, tipificado en el artículo 452 Ord. 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de petróleos de Venezuela Sociedad anónima (PDVSA refinería “el Chaure”), sanciones estas consistentes en; 1) presentarse ante Protección Civil en donde debe prestar servicios en el departamento de salvamento y rescate durante cuatro (04) horas a la semana. 2) incorporarse al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el juzgado de ejecución; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública de guardia a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa e informarle que se fijo el día 20-05-2008 a las 08:45 AM, para imponer al sancionado ………………………………., del auto de ejecución de la sentencia. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día 20-05-2008 a las 08:45 AM, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado e inicie el seguimiento de la sanción ejecutada. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala