En base a las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ LINO BENAVIDES y RITA PETTIT, actuando con el carácter de Fiscal Octavo y Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, contra decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2005, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la abogada Anadeli León de Esparragoza, mediante la cual remitió a esa Fiscalía del Ministerio Público la causa en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados Ronald Gómez, Simón Serrano, Jesús Coraspe, Richard Rivas, Daniel Bello, Afry Rodríguez, Carlos Fajardo, Jhonny Colón, Pedro Boada, Carlos Zuloaga, Jhonny Martínez, Elvis Guevara, Juan Urban.....