REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2003-000821

Analizado el contenido del expediente en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, donde se evidencia que la fiscal sexta del Ministerio Público Dra. LISBETH PEROZO, solicitó en la audiencia de conciliación el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al XXXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, el día 22-01-87, de 17 años de edad, soltera, Estudiante 2do año, hija de XXXXXXXX y XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXX y residenciada XXXXXXXXXXX, por su participación en un delito contra las personas, en perjuicio de VILMARIS JOSÉ GONZÁLEZ COVA, este Tribunal antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, acta de denuncia del padre de la victima ciudadana María Cova donde manifiesta que el adolescente XXXXXX, en virtud que esta última agarró a su hija desprevenida por los cabellos y empezó a destrozarle la cara con las uña y le dio golpes en la cara, hecho ocurrido en el Liceo Lemus Perez de Fe y Alegría .Consta al folio 19 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima cuya asistencia médica fue por 1 día y la curación e incapacidad por el lapso de 6 días, sin secuelas.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 137 al 139, cursa Acta de fecha 27 de julio de 2004 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad como lo es el delito de lesiones leves tal como lo establece el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose los adolescentes imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y recibir orientaciones Psiquiatricas por el lapso de treinta días y en virtud que transcurrió el lapso pactado, no recibiéndose hasta la fecha información contraria a lo acordado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, el día 22-01-87, de 17 años de edad, soltera, Estudiante 2do año, hija de XXXXXX y XXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX y residenciada en XXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Jorge Abou.