En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de 0ctubre del año Dos mil cinco, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la Medida de Protección Colocación En Entidad de Atención en el expediente signado con el N° 4.124, a favor del niño, estudiante del cuarto grado cerca de la Casa Abrigo de Tunapuy y manifiesta que el se quiere quedar por su propia voluntad en dicha Instituciòn, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala, la Secretaria Temporal del Tribunal Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Cuarto del Ministerio Público (e) Abg. MARALBA GUEVARA, El Defensor Público Abog. Rafael Rogelio Izquierdo; los ciudadanos ELIZABETH ZERPA Y Jhonny BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.5.910.587 Y 14.105.901, domiciliados en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, están de acuerdo que se dicte la MEDIDA y que el niño se quede en esa Instituciòn, en su carácter de Consejeros de Protecciòn del Niños y Adolescente del Municipio Valdez. Estando presente la ciudadana ADRIANA YANIRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.177, domiciliada en Las Malvinas 19 de Abril Guiria Municipio Valdez, igualmente manifiesta que esta de acuerdo que su hijo se quede en la Casa Abrigo de Tunapuy hasta que cumpla su mayoría de edad, ya que si se va puede coger otra vez la calle. Estando presente el Defensor Público, igualmente hizo uso de palabra la abogada Maralba Guevara, en su condición de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público, y expone:” Vista la solicitud planteada por el Consejo de Protecciòn del Municipio Valdez, relacionado con la MEDIDA DE PROTECCION de la Casa Taller Tunapuy y considerando que los familiares de estos no puede asumir la responsabilidad del niño, visto lo expuesto por el Director del Centro en el sentido de que WILMER se encuentra escolarizado cursando el cuarto grado , visto igualmente el Informe Psicológico suscrito por la licenciada HAYDEE HERNANDEZ, en el que se recomienda evaluación conductual en el Centro y Evaluación Psicológica , visto el Informe Social escrito por la licenciada DEISY LOPEZ, que desprende que WILMER, no apta normas impuestas por la madre, que el hogar donde vive reune las condiciones mínimas de habilitalidad, donde no existen principios morales y visto que el niño carece de la figura paterna y el incumplimiento de este de proporcionarle sus derechos esta representación Fiscal solicita Colocacion EN ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA TALLER Tunapuy DE CARÁCTER PROVISIONAL hasta el mes de Julio del 2.006, en cuyo lapso se le garantice el derecho de la educación, alimentación, evaluación psicológica, periódica y tratamiento adecuado que mejore la conducta del niño, con apoyo de su progenitora e intervención de su padre reintegrándose al hogar materno garantizado como sea sus derechos y cada ves que se porte bien puede ir a pasar el fin de semana con su madre. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Pùblico RAFAEL IZQUIERDO, vista las pocas contención que tiene la madre con el niño considero que lo más correcto es que el niño permanezca en la Institución hasta que finalicé el año escolar es todo. Seguidamente la Juez manifesto, que dentro de cinco días se decide la causa. Termino. Se leyó y conformes firman. La Juez de Protección –Sala de Juicio (fdo) Abg. Azucena Mata de Zabala La Secretaria (fdo) Abg. Temporal Paola Di Bisceglie. Los solicitantes (fdo). La Representación Fiscal (FDO).-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIONSALA DE JUICIO.
CONSEJERO DE PROTECCION
MUNICIPIO VALDEZ
LA MADRE
EL FISCAL CAURTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (E)
ABG. MARALBA GUEVARA
EL DEFENSOR PUBLICO
ABG. RAFAEL IZQUIERDO
ORLANDO VALERIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. POALA DI BISCEGLIE
AMDZ/PDB/vc.-
EXP. Nª 4.124.-
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