REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004522
ASUNTO: RP11-P-2005-004522



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy, 6 de Octubre de 2005, siendo las 03:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Abg. Maria Pereira. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, el imputado: Luis Alberto Malave, el Defensor Público Penal: Abg. Edgar Brito Torres . Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal, presento ante este Tribunal al ciudadano Luis Alberto Malave, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas , previsto y sancionado en el Código Penal Vigente y donde aparece como victima el ciudadano Nelson Catalino González; solicitud que pido con la finalidad de que el ciudadano sea oído, de conformidad con el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que declare, ante su competente autoridad, reservándome el derecho de preguntar y repreguntar posterior a su declaración, que una vez concluida las declaraciones procederé hacer la solicitud que considere necesaria en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP, o con la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta levantada. Es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Pena el Articulo 8 ordinal 3 del Pacto de San José de Costa Rica quien manifestó querer declarar, quien dijo llamarse: Luis Alberto Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.740.510, hijo de Tiburcia del Carmen y Teofilo Rodríguez , Residenciado la Laguna de Gausimal el Pilar Carretera Frente a la Bodega del Sr. Tino, Municipio Benítez Oficio: Agricultor Quien expone: NO desea declarar. Es todo. Una vez concluida la declaración del imputado. El Juez l le cede la palabra al representante del Ministerio Publico a fin de que formule sus preguntas. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Vista las presentes actuaciones se evidencia la existencia de un hecho punible, solicta que se decreta una medida cautelas sustitutiva de libertad con las consideraciones del caso tomando en cuenta que existe una persona lesionada y en la mismas se encuentra dos armas de fuego y en la que es importante practicar otras nuevas diligencia en la que hay que establecer la participación en este hecho. Es todo Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: La defensa se opone a la pretensión fiscal, solicito que se decrete la libertad sin restricción de mi defendido, por ausencia de suficiente elemento de convicción que comprometan a mi defendido, solicito copias simples del acto. Es todo. Acto seguido tola palabra el Juez y expone: Visto y escuchada La apreciación de las partes en la presente investigación, considerando que en el folio N°”2 se da inicio a la investigación por considerarse de que fue trasladado al Ciudadano Nelson Catalino González presentado una herida por arma de fuego, y de igual forma considerando lo planteado en el folio N° 6 en el que el funcionario Agente Carlos Serrano Adscrito a la área de investigación del Cuerpo de Investigación Penal y Criminalistica, una vez traslado al hospital se evidencia ciertamente que en el hospital se encontraba recluido el ciudadano Nelson González, presentado una herida producida por perdigón con orificio de entrada y salida en la región infla-rotuliana derecha con dirección de izquierda a derecha, herida producida por perdigón sin salida de orificio. De acuerdo a lo planteado por los expertos del Cuerpo de Investigación Científica Penal y Criminalistica, establecido en el folio N° 8 de igual forma las declaraciones realizadas por el Ciudadano Manuel Rodríguez donde le preguntan “ P_ ¿Diga Usted si conoce al Ciudadano que le dio el tiro y porque? R. Si lo conozco y se llama Luis Malave y tengo conocimiento que lo tiro por que se encontraba robándole un ocumo chino en la Hacienda”. De igual forma en el folio N”12 donde se trasladaron los funcionario José Sanabria y Duglas Láres donde se trasladaron y detienen al ciudadano Luis Alberto Marlave que informó que momentos antes había sido detenido en un conuco de su propiedad hurtándole cierta cantidad de ocumo que tenia en un saco de nylon de color rojo, y el sujeto lo apunto con un chopo por lo cual se vio en la necesidad de accionar otro chopo que portaba hiriéndole, los cuales se trasladaron al lugar de los hechos encontrado en efecto sangrado a nivel del estomago. Dejando constancia los testigos que en el lugar del hecho se encontraba un saco de nylon color rojo y un cartucho presuntamente utilizado por el cuidadano y otro chopo de los llamados “de pistón” del cual según manifestó del imputado lo portaba el herido. Este Juzgador tomando en cuenta lo antes señalado pudo evidenciar la existencia de un hecho punible que no esta suficientemente claro, por considerar que no ha sido sufientenmente probado el estado de necesidad del Ciudadano Luis Alberto Malave, actuando en su legitima defensa por lo que considera necesario practicar otras diligencias que acrediten esa condición. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 3, al imputado: Luis Alberto Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.740.510, hijo de Tiburcia del Carmen Malavé y de Teofilo Rodríguez, Residenciado en la Laguna de Gausimal, el Pilar, Carretera Principal Frente a la Bodega del Señor Tino, Municipio Benítez del Estado Sucre, de Oficio: Agricultor, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas el cual deberá presentarse por ante el Instituto Automo de Policial del Estado Sucre Destacamento Policial N° 3, del Destacamento Policial N° 33 del la población de el Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, cada 30 días por lapso de 6 meses. Notifíquese mediante Oficio a la Comandaría de Policía del Destacamento Policial de la ciudad del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre de la siguiente decisión y que el imputado deberá presentar se por ante el mencionado Destacamento.- Líbrese boleta de notificación a la Unidad de Alguacilazgo y a la Comandancia de Policia Regíón Policial número 3 con sede en ésta ciudad sobre la decisión.- Líbrese Boleta de libertad.- Se acuerda las copias simples de la presente acta para las partes, al igual que las copias simples de la presente causa a la defensa.- Así se decide en Carúpano a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 PM.
La Juez Segundo de Control


Abg. Abelardo Royo