Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 27 de Julio de 2005, mediante la cual desestimó la acusación presentada por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GARCÍA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.969.072, AQUILES RAMÓN SUNIAGA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.929 y GUSTAVO ANTONIO BERMÚ.....