REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 06 de Febrero de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2005-005159
ASUNTO : RP01-X-2006-000002

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata



Vista la INHIBICION planteada por la abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N ° RP01-P-2005-005159, seguida a los acusados JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN y GIL ELOY GUERRA FERMIN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.884.598 y 4.909.289, respectivamente, en la causa penal que se les sigue por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial, abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, su inhibición de la manera siguiente:

“ Es el caso que esta Juzgadora se INHIBE de conocer la presente causa, en virtud de haber tenido conocimiento hace pocos días que la ciudadana BETZABETH PRIETO quien es Asistente del Tribunal del


Juzgado del Municipio Arismendi con sede en Río Caribe, donde es Juez Provisorio mi cónyuge Abg .Rafael Teodoro Castillo, es cuñada del imputado GIL ELOY GUERRA FERMIN, uno de los imputados en el asunto en cuestión, que cursa por ante este Tribunal a mi cargo ocasionando esta situación una molestia en mi persona toda vez que nos une una relación de amistad desde hace varios años, afectando así mi animo para emitir un pronunciamiento de una manera imparcial por lo que me INHIBO en el presente asunto, por estar incursa mi persona en la causal del artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal considerando que la situación planteada influirá en mi ánimo de Juez, afectando así mi imparcialidad al momento de tener que decidir.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(omisis)
Ordinal 8°: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial.


A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia y en aras de garantizar la imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Tercero de Control, extensión Carúpano, se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, de conformidad con el artículo, 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N ° RP01-P-2005-005159, seguida a los acusados JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN Y GIL ELOY GUERRA FERMIN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.884.598 y 4.909.289, respectivamente, en la causa penal que se les sigue por el delito de




OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas .
La Jueza Presidenta,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior Ponente,
Dra. CARMEN BELEN GUARATA


La Jueza Superior

Dra. YANNETTE CONDE LUZARDO

El Secretario,

Abg. LUIS A. PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. LUIS A. PRIETO




CBGA/luisita