REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000174
ASUNTO : RP01-P-2004-000174

Visto como ha sido el escrito presentado por el abogado Latorre Cáceres, en su carácter de apoderado judicial de querellante ciudadano Francisco Javier López, donde solicita a este tribunal se oficie a la fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que remitan a este Tribunal copias certificadas del expediente 01051-04, contentivo de la investigación efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana. Al respecto se observa que este tribunal en fecha 04 de Octubre de 2005 mediante auto acordó librar oficio a la fiscalía segunda a los fines de que remitiera a este tribunal copia del expediente 01051-04; en fecha 20-10-2005, se recibió comunicado de dicha fiscalía donde informaba que no estaba autorizada para emitir tales copias, acordando librar oficio al Fiscal General de la República en fecha 28 de Octubre de 2005, a los fines de que autorizara a la prenombrada fiscalía a remitir las copias solicitadas por el abogado Latorre Caceres. En fecha 24-01-2006 se recibió comunicado N° 001230, emanado de la Dirección de Secretaría General de la Fiscalía General de la República donde considera que la expedición de copias certificadas solicitada por el abogado LATORRE CACERES es improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 25 de Enero de 2005 se libro la respectiva notificación al abogado solicitante, por lo que dicha solicitud ya fue debidamente gestionada por este Tribunal; Es por ello que este tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre acuerda ratificar la boleta de notificación de fecha 25-01-2006 que corre inserta en el folio 17 de la Pieza II, del presente expediente. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.

ABG. FABIOLA BAUZA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000174
ASUNTO : RP01-P-2004-000174

Visto como ha sido el escrito presentado por el abogado Latorre Cáceres, en su carácter de apoderado judicial de querellante ciudadano Francisco Javier López, donde solicita a este tribunal se oficie a la fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que remitan a este Tribunal copias certificadas del expediente 01051-04, contentivo de la investigación efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana. Al respecto se observa que este tribunal en fecha 04 de Octubre de 2005 mediante auto acordó librar oficio a la fiscalía segunda a los fines de que remitiera a este tribunal copia del expediente 01051-04; en fecha 20-10-2005, se recibió comunicado de dicha fiscalía donde informaba que no estaba autorizada para emitir tales copias, acordando librar oficio al Fiscal General de la República en fecha 28 de Octubre de 2005, a los fines de que autorizara a la prenombrada fiscalía a remitir las copias solicitadas por el abogado Latorre Caceres. En fecha 24-01-2006 se recibió comunicado N° 001230, emanado de la Dirección de Secretaría General de la Fiscalía General de la República donde considera que la expedición de copias certificadas solicitada por el abogado LATORRE CACERES es improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 25 de Enero de 2005 se libro la respectiva notificación al abogado solicitante, por lo que dicha solicitud ya fue debidamente gestionada por este Tribunal; Es por ello que este tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre acuerda ratificar la boleta de notificación de fecha 25-01-2006 que corre inserta en el folio 17 de la Pieza II, del presente expediente. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.

ABG. FABIOLA BAUZA.