REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008230
ASUNTO : RP01-P-2005-008230
RESOLUCION ORDENANDO TRASLADO DE IMPUTADO
Visto Oficio N° 702 de fecha 30 Enero de 2006, emanado del Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde informa que el imputado JESUS MANUEL CORTESIA, Causa N° RPO1-P-2005-008230, quien se encuentra a la orden de ese despacho, el día viernes 27 de enero del presente año, a las 10:15 horas de la noche aproximadamente fue trasladado de urgencia hasta el centro hospitalario Salvador Allende, ya que el mismo presentaba problemas para respirar debido a que es asmático, en donde el médico de guardia la Dra. Nora Rodríguez, le diagnostico crisis asmática moderada y le indico tratamiento médico de igual forma le indico que este imputado tuvo que ser trasladado a otra celda motivado a que el mismo viene presentando problemas de conducta en donde en reiteradas oportunidades a amenazado con agredir físicamente a los funcionarios del departamento de reten y agrediendo a varios de los imputados que se encuentran en la celda en donde permanece recluido, por lo tanto agradézcale que sea trasladado hasta otro centro de reclusión a la brevedad posible, para el resguardo de la integridad física tanto de los demás internos así como de los funcionarios que laboran en ese departamento, este tribunal Tercero de Control para decidir observa que la conducta del imputado según lo manifestado por el Comandante de Policía del Estado es agresiva y peligrosa para el resto de la población penal que se encuentra en ese establecimiento de reclusión, así como para los funcionarios que laboran allí. Ahora bien tomando en cuenta el comunicado emanado de la Presidencia de esta Circuito Judicial Penal de Cumaná, de fecha 30 de Enero de 2006, Circular N° 006-2006, donde se le informa a todos los jueces de este Circuito Penal, que se reitera que el sitio de reclusión de los procesados es el Internado Judicial de Cumaná, por los delitos (droga, homicidio, violación y robo agravado) es por ello que este Despacho ACUERDA, el traslado del imputado JESUS MANUEL CORTESIA, hasta el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, traslado que deberá efectuarse con la seguridad que el caso amerita. De igual forma se le informa al Director del Internado Judicial de esta ciudad que tome las medidas de seguridad pertinentes para salvaguardar los derechos inherentes a las personas, esto en virtud de que el imputado de auto manifestó en la audiencia de presentación que su vida corría peligro en ese lugar de reclusión. Así se decide. Librese oficio al Comandante de Policía del Estado, oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad notificándole de la presente decisión, boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. INES GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA LAFARO