REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 06 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000018
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, en su carácter de Defensor Privado, de los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, CESIL ACHAP, ENEMECIO MARTÍNEZ, NIXON NICOLAS PATINEZ SANCHEZ, JESUS MANUEL CALZADILLA Y BENIGNO DEL CARMEN BRAZÓN, a quien el Juzgado Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, les dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Julio del año 2004, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente fundamenta su escrito en los artículo 470 al 477, del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el Recurso de Revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso, y sostiene que sus patrocinados resultan favorecidos por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita que la pena impuesta se rectifique y se ajuste a la establecida en el artículo 31 de la Ley favorable.

Debidamente emplazado el Fiscal de Ejecución, dio contestación al recurso de revisión en los siguientes:

OMISSIS

…”El recurrente no encuadra dentro de la norma los hechos en su oportunidad debatidos y decididos y mucho menos la solución que al respecto espera, no expresa al recurrente de manera clara, la rebaja que pretende. Tal omisión es contraria al espíritu de la norma contenida en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Pena,….”En consecuencia ….solicito muy respetuosamente que el recurso de Revisión interpuesto por el abogado Khruschov Luis Pérez Talavera, sea Declarado Inadmisible…”para que el caso que el recurso interpuesto sea admitido y decidido, sean considerada al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución……”


DE LA PENA IMPUESTA POR EL JUZGADO ACCIDENTAL DE JUICIO


A los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, CESIL ACHAP, ENEMECIO MARTÍNEZ, NIXON NICOLAS PATINEZ SANCHEZ, JESUS MANUEL CALZADILLA Y BENIGNO DEL CARMEN BRAZÓN, les impuso la pena en los siguientes términos:

“OMISSIS”

…” el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión de VEINTE (20) A DIEZ (10) AÑOS, siendo su término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por lo que corresponderá verificar la demostración de circunstancias agravantes y atenuantes, para establecer la pena correspondiente al delito entre sus dos extremos. En este sentido, no fueron alegadas por el Ministerio Público ninguna circunstancia agravante, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Penal, y la defensa tampoco alegó atenuantes de las establecidas en el artículo 74 de ese mismo Código, considerando el Tribunal, que no existe ninguna circunstancia que aminore la gravedad del hecho, que pueda ser valorada de oficio, por lo que con fundamento en lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer a los acusados, es el termino medio de las establecidas para el delito, que son QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y así se decide.



RESOLUCIÓN DE RECURSO


Analizado el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado Defensor de los penados, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

Nos encontramos con una nueva ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, contempla una pena menor a la establecida en la ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la ley, el principio de retroactividad de la ley penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “ Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, auque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”.


Observa esta Alzada que la pena impuesta a los penados, en sentencia de fecha 14 de Julio de 2004, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.789 de 26 de octubre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el tribunal de Primera Instancia para imponer la pena objeto de revisión, considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, y de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, rectificar la pena impuesta a los citados penados, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código penal.

Ahora bien si partimos de que a los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, CESIL ACHAP, ENEMECIO MARTÍNEZ, NIXON NICOLAS PATINEZ SANCHEZ, JESUS MANUEL CALZADILLA Y BENIGNO DEL CARMEN BRAZÓN, el Tribunal de Primera Instancia los Condenó por aplicación del artículo 37 del Código Penal por el término medio de, 10 a 20 años, pena contemplada en la ley anterior, dando como resultado una pena a imponer de 15 años de prisión. Así pues tenemos que la vigente ley en su artículo 31, para el delito de Tráfico de Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, establece una pena de prisión de ocho a diez años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismo criterios establecidos por el tribunal de Tribunal de Primera instancia, suma los límites de la pena y nos da como resultado 18 años, que tomando el término medio, nos queda en nueve (9) años de prisión mas las accesorias de ley, como la pena a imponer a los ciudadanos LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, CESIL ACHAP, ENEMECIO MARTÍNEZ, NIXON NICOLAS PATINEZ SANCHEZ, JESUS MANUEL CALZADILLA Y BENIGNO DEL CARMEN BRAZÓN, y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, en su carácter de Defensor Privado, de los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, CESIL ACHAP, ENEMECIO MARTÍNEZ, NIXON NICOLAS PATINEZ SANCHEZ, JESUS MANUEL CALZADILLA Y BENIGNO DEL CARMEN BRAZÓN, a quien el Juzgado Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, les dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Julio del año 2004, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de 15 años de prisión más las accesorias de ley, a nueve (9) años de prisión, más las accesorias de ley, TERCERO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución a los fines de los procedimientos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y bajese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

DRA. CARMEN BÉLEN GUARATA
El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO