REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

Asunto N °: RP11-P-2004-000149

Asunto N °: RP01-R-2005-000238

Jueza Ponente: Dra. CARMEN BELÉN GUARATA


Visto el Recurso de Revisión basado en la remisión del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el oficio N ° 1190 de fecha 01-12-2005, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a favor del penado JESUS RENE CORASPE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.996.908, a quien el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 21 de Abril de 2005, y lo condenó a cumplir la pena de trece (13 ) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente Dra. CARMEN BELÉN GUARATA, quien con tal carácter, para decidir sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 470 lo siguiente:

Artículo 470. “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

“OMISSIS”


6° “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.


Al analizar el escrito contentivo del recurso de revisión, se observa que el solicitante lo fundamenta en virtud de que fueron reformadas las penas por el referido delito con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Considera esta Corte de Apelaciones, que no se hace necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, ya que con las actas recibidas existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Revisión basado en la remisión del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el oficio N ° 1190 de fecha 01-12-2005, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a favor del penado JESUS RENE CORASPE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.996.908, a quien el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 21 de abril de 2005, y lo condenó a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)

Dra. CARMEN BELEN GUARATA

El Juez Superior

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
Abg. LUIS A. PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. PRIETO

CBG/luisita