REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 06 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO Nº: RJ01-X-2006-000003

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS actuando como Jueza Quinta en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2003-003143, seguida con motivo de solicitud de vehículo planteada por el ciudadano FELIX ALEXANDER MARIN SALAZAR, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Quinta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:


“…Quien suscribe, Abg. MARLENY MORA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.653.052, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-S-2003-003143, seguida por solicitud de entrega de vehículo planteada por el Ciudadano FELIX ALEXANDER MARIN SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió el conocimiento de la presente causa en la Audiencia Oral fijada para conocer de la Entrega de un Vehículo en la cual se decidió NO HACER LA ENTREGA DEL VEHICULO lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En Fecha 24 de noviembre del año 2004. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, lo cual afecta la imparcialidad judicial que debe imperar en todo proceso penal, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal…”


Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada MARLENY MORA SALAS quien se desempeña como Jueza Quinta de Control expresa que emitió opinión al dictar decisión en la cual acordó no hacer entrega del vehículo, este Tribunal de alzada observa que efectivamente la Jueza A quo realizó el acto de audiencia Oral y dictó la Resolución que donde se declaró no hacer la entrega del vehículo, tal y como se evidencia de las actuaciones cursante a los folios 03 al 06 de la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS actuando como Jueza Quinta en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2003-003143, seguida con motivo de solicitud de vehículo planteada por el ciudadano FELIX ALEXANDER MARIN SALAZAR.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su distribución.
La Jueza Presidenta

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente),


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

El Secretario,

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO