REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL N: RK01-P- 2002-000014
ASUNTO N: RK01- P-2002-000014
Ponente: DRA. Carmen Belén Guarata
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado FRANKLIN RINCONES, en su carácter de defensor privado del penado FREDDY GUERRERO LEON, titular de la cédula de identidad No. 15.111.902, a quien el Juzgado Mixto Primero de Juicio le dictó sentencia por unanimidad y lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 470 lo siguiente:
“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
“OMISIS”
6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
Al analizar el escrito contentivo de la solicitud ya mencionada, se observa que el solicitante lo sustenta en las previsiones establecidas en el numeral 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que sea revisada la pena impuesta en la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aduce que de acuerdo al principio procesal in dubio pro reo, todo lo que lo favorezca debe ser utilizado a su favor y que esta Ley, favorece a su representado.
Considera esta Corte de Apelaciones, que no se hace necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, ya que con las actas recibidas existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado FRANKLIN RINCONES en su carácter de Defensor privado del Penado FREDDY GUERRERO LEON, titular de la cédula de identidad No. 15.111.902, a quien el Juzgado Mixto Primero de Juicio le dictó sentencia por unanimidad y lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
CBG/Luisita.-