REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000406
ASUNTO : RP01-S-2004-000406


En el día de hoy, seis (06) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo la 8:30 am, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. MARLENY MORA SALAS, acompañado del ABG. CARMEN YUDITH YDRIAGO DIAZ, secretaria de este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-S-2004-000406, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, JOSE ANGEL YANEZ VASQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° --10.460.826 en la defendido en este acto por la defensora pública Abg. CAROLINA MARTINEZ, La Fiscal 3° del Ministerio Público Abg GILDA PRAD, la victima GLADYS DEL VALLE SUAREZ. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal quien expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado,
I
DE LA ACUSACION FISCAL
Ratificando el escrito que cursa a los folios 98 al 101 presentado en fecha 29-08-05, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de la víctima GLADYS DEL VALLE SUAREZ; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente. Es todo”.-
II
DE LA DECLARACION DE VICTMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima GLADYS DEL VALLE SUAREZ; y expuso: yo en realidad no quiero que lo metan presa y el tiene a mis tres hijos, y ellos me dijeron que no lo metan preso, yo lo quiero es que no se metan conmigo, ambos tenemos una pareja, lo ultimo fue que cayo a golpe, yo estaba trabajando y el niño estaba enfermo y le pedí que lo llevara al medico, lo único que quiero que el entienda que no ejerce ningún derecho sobre mi, es todo.
III
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado JOSE ANGEL YANEZ VASQUE, venezolano, titular de L Cédula de Identidad N° 10.460.826, oficio mecánico, calle campo alegre casa sin numero, y expuso: lo que ella estaba diciendo, ella entró a la casa a decirme un poco de cosas, ella le vendió la casa a los niños, ella se fue a puerto la cruz, ella se fue y en diciembre no los vio, ella vendió la casa y los dejó sin casa, yo quiero que me una echen una ayuda, yo ninguna le dado golpe a ella, eso es totalmente falso, si he discutido con ella, ella tuvo una riña con mi hermano. Es todo.-
IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública Abg. CAROLINA MARTINEZ y expone: realmente la defensa esta sorprendida con la acusación en contra de mi defendido, en la audiencia preliminar mi defendido había hablado conmigo, el iba desocupar la casa, como se vería mi defendido en el banquillo de los acusados, si nos damos cuanta cual es el planteamiento de mi defendido y la victima, usted ciudadana juez como garante de los derechos y garantías, si usted considera que la acusación reúne lo establecido en el articulo 326 del C.O.P.P, debe ser admitida; la defensa considera que la acusación no reúne los requisitos del articulo 326 en relación a que no esta establecido un relación de las circunstancias de los hechos y de los elementos, no reune lo establecido en el Odr. 4° del mismo articulo, es decir los preceptos jurídicos, es decir el delito en cuanto al ordinal 5° no entiende esta defensa cuales son los medios de pruebas con la pertinencia para solicitar el enjuiciamiento, lo único que está es un informe forense, por lo que solicito desestime la acusación, o admitir parcialmente por cuanto estamos en presencia de un delito de lesiones, por lo que solicito un cambio de calificación jurídica, finalmente le solicito que una vez que sea admitida la acusación le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, solicito copia de la presente acta.“Es todo.
V
D E C I S I O N
Acto seguido el Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la fiscal, la victima, oída el imputado, lo alegado po0r la defensa, este Tribunal en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Resuelve: Presentada como ha sido por la Fiscalia como fundamento para la acusación fiscal, los siguientes hechos, señal la victima GLADY DEL VALLE SALAZAR, que constantemente ha sido maltratada física y verbalmente por su esposo, quien en reiteradas oportunidades ha violentado el acuerdo que suscribieron ante el despacho fiscal, circunstancia por la cual la fiscalia solicita ante el tribunal de control se decrete una medida cautelar por estos hechos procede a acusar por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de LEY VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, hechos estos que señala la defensa, que como Juez constitucional se debe revisar y antes de admitir la acusación presentada proceder a un cambio de calificación jurídica tomando en consideración como el examen medico que describe el tipo de lesión que fue objeto la victima, a este respecto cabe señala que con decisión tomado por el tribunal supremo de justicia de sala constitucional de fecha marzo 2005, no nos corresponde a los Jueces de control en fase intermedio entrar a conocer del fondo de acusación, solo debemos limitarnos a conocer si la misma reúne los requisitos exigidos del Art. 326 del código orgánico procesal penal, correspondiéndole a los Jueces de Juicio el conocimiento de los hechos que puede originar el cambio de calificación jurídica, visto esto se procede a revisar la acusación fiscal,

PRIMERO: Conforme al numeral 2° del articulo 330 ejusdem, se ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSE ANGEL YANEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la ley que rige la materia, se admite la misma por reúne los requisito del Art. 326 del COPP, el escrito acusatorio contiene los datos que identifica al imputado, y su defensor, el hecho punible que se atribuye y los elementos de convicción que fundamenta la imputación, los preceptos jurídicos que debe ser aplicados, las pruebas que fundamentan dicha acusación y la solicitud de enjuiciamiento, requisitos estos exigidos por el legislador, lo que conlleva que el ciudadano JOSE ANGEL YANEZ, adquiere la condición de acusado;

SEGUNDO: Visto los medio de pruebas presentados por el ministerio público, los admites por considéralos útiles, pertinentes y necesarios, se admiten las siguientes pruebas, la declaración de los expertos HERMES RIVERO y ARQUIMES FUENTES, la declaración de la victima GLADYS DEL VALLE SUAREZ, la declaración de testigos ARELYS VICENTE DE SUAREZ, la declaración de los adolescentes: ANGEL NATALI YANEZ SUARERZ y ANGEL LUIS YANEZ SUARERZ, de conformidad al articulo 330 del C.O.P.P, se admiten para ser incorporados a través de su lectura el resultado del examen medico legal;

TERCERO: conforme al principio de la comunidad de la prueba, se admiten par al defensa las pruebas ofrecidas por la fiscal, dejándose constancia que no pruebas promovidas por esta parte;

CUARTO: Admitida como ha sido la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan este tribunal tomando en consideración decisión del tribunal Supremo de Justicia, advierte el acusado JOSE ANGEL YANEZ, de las medida alternativas a la prosecución del proceso señalándose que la procedente es la ADMISIÓN DE HECHOS, para la imposición inmediata de proceso y le otorga el derecho de palabra al acusado y expuso: yo admito los hechos para la suspensión condicional del proceso, acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa y expuso: oída la admisión de hechos por parte de mi defendido, solicito al Tribunal imponga una de las condiciones establecido en el articulo 44 del C.O.P.P. Acto seguido el Tribunal vista la admisión de los hechos por el acusado a fin de que se otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso, este Tribunal señala que la pena de imponer en caso de considerarse culpable de 6 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio es de 12 meses, observado conforme al articulo 44 del C.O.P.P, si pude gozar del beneficio de suspensión condicional del proceso conforme al art. 42 la pena no excede de tres años en su limite máximo, también observa de las actuaciones que cursan al expediente que al acusado, tiene una conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, por lo tanto conforme al art. 44 ejusdem, se fija como condición para la suspensión condicional del proceso por un lapso de un año las siguientes: PRIMERO: residir en la ciudad de Cumaná, por el tiempo establecido para la cual se acuerda oficiar ONIDEX, para determinar que se le ha impuesto esa condición; SEGUNDO: tiene la prohibición de frecuentar a la señora GLADYS DEL VALLE SALAZAR, quien esta obligada a denunciar este condición, así mismo usted JOSE ANGEL YANEZ, puede acudir a la Fiscal si la victima trata de frecuentarla condición esta que no le limita sus funciones como padre, por que tiene el derecho de estar con hijos las veces que se requiera, condiciones estás que esta obligado a cumplir por el tiempo de un año, mantenga la presente actuaciones este Tribunal hasta se debe el fiel cumplimiento de la condiciones, Librese el correspondiente oficio. De conformidad a lo establecido en articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la copia simple solicitada por la defensa pública. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide en Cumaná a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos mil seis Años 194º de la independencia y 145º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza Quinto de Control,
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria
CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000406
ASUNTO : RP01-S-2004-000406


En el día de hoy, seis (06) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo la 8:30 am, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. MARLENY MORA SALAS, acompañado del ABG. CARMEN YUDITH YDRIAGO DIAZ, secretaria de este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-S-2004-000406, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, JOSE ANGEL YANEZ VASQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° --10.460.826 en la defendido en este acto por la defensora pública Abg. CAROLINA MARTINEZ, La Fiscal 3° del Ministerio Público Abg GILDA PRAD, la victima GLADYS DEL VALLE SUAREZ. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal quien expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado,
I
DE LA ACUSACION FISCAL
Ratificando el escrito que cursa a los folios 98 al 101 presentado en fecha 29-08-05, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de la víctima GLADYS DEL VALLE SUAREZ; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente. Es todo”.-
II
DE LA DECLARACION DE VICTMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima GLADYS DEL VALLE SUAREZ; y expuso: yo en realidad no quiero que lo metan presa y el tiene a mis tres hijos, y ellos me dijeron que no lo metan preso, yo lo quiero es que no se metan conmigo, ambos tenemos una pareja, lo ultimo fue que cayo a golpe, yo estaba trabajando y el niño estaba enfermo y le pedí que lo llevara al medico, lo único que quiero que el entienda que no ejerce ningún derecho sobre mi, es todo.
III
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado JOSE ANGEL YANEZ VASQUE, venezolano, titular de L Cédula de Identidad N° 10.460.826, oficio mecánico, calle campo alegre casa sin numero, y expuso: lo que ella estaba diciendo, ella entró a la casa a decirme un poco de cosas, ella le vendió la casa a los niños, ella se fue a puerto la cruz, ella se fue y en diciembre no los vio, ella vendió la casa y los dejó sin casa, yo quiero que me una echen una ayuda, yo ninguna le dado golpe a ella, eso es totalmente falso, si he discutido con ella, ella tuvo una riña con mi hermano. Es todo.-
IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública Abg. CAROLINA MARTINEZ y expone: realmente la defensa esta sorprendida con la acusación en contra de mi defendido, en la audiencia preliminar mi defendido había hablado conmigo, el iba desocupar la casa, como se vería mi defendido en el banquillo de los acusados, si nos damos cuanta cual es el planteamiento de mi defendido y la victima, usted ciudadana juez como garante de los derechos y garantías, si usted considera que la acusación reúne lo establecido en el articulo 326 del C.O.P.P, debe ser admitida; la defensa considera que la acusación no reúne los requisitos del articulo 326 en relación a que no esta establecido un relación de las circunstancias de los hechos y de los elementos, no reune lo establecido en el Odr. 4° del mismo articulo, es decir los preceptos jurídicos, es decir el delito en cuanto al ordinal 5° no entiende esta defensa cuales son los medios de pruebas con la pertinencia para solicitar el enjuiciamiento, lo único que está es un informe forense, por lo que solicito desestime la acusación, o admitir parcialmente por cuanto estamos en presencia de un delito de lesiones, por lo que solicito un cambio de calificación jurídica, finalmente le solicito que una vez que sea admitida la acusación le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, solicito copia de la presente acta.“Es todo.
V
D E C I S I O N
Acto seguido el Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la fiscal, la victima, oída el imputado, lo alegado po0r la defensa, este Tribunal en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Resuelve: Presentada como ha sido por la Fiscalia como fundamento para la acusación fiscal, los siguientes hechos, señal la victima GLADY DEL VALLE SALAZAR, que constantemente ha sido maltratada física y verbalmente por su esposo, quien en reiteradas oportunidades ha violentado el acuerdo que suscribieron ante el despacho fiscal, circunstancia por la cual la fiscalia solicita ante el tribunal de control se decrete una medida cautelar por estos hechos procede a acusar por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de LEY VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, hechos estos que señala la defensa, que como Juez constitucional se debe revisar y antes de admitir la acusación presentada proceder a un cambio de calificación jurídica tomando en consideración como el examen medico que describe el tipo de lesión que fue objeto la victima, a este respecto cabe señala que con decisión tomado por el tribunal supremo de justicia de sala constitucional de fecha marzo 2005, no nos corresponde a los Jueces de control en fase intermedio entrar a conocer del fondo de acusación, solo debemos limitarnos a conocer si la misma reúne los requisitos exigidos del Art. 326 del código orgánico procesal penal, correspondiéndole a los Jueces de Juicio el conocimiento de los hechos que puede originar el cambio de calificación jurídica, visto esto se procede a revisar la acusación fiscal,

PRIMERO: Conforme al numeral 2° del articulo 330 ejusdem, se ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSE ANGEL YANEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la ley que rige la materia, se admite la misma por reúne los requisito del Art. 326 del COPP, el escrito acusatorio contiene los datos que identifica al imputado, y su defensor, el hecho punible que se atribuye y los elementos de convicción que fundamenta la imputación, los preceptos jurídicos que debe ser aplicados, las pruebas que fundamentan dicha acusación y la solicitud de enjuiciamiento, requisitos estos exigidos por el legislador, lo que conlleva que el ciudadano JOSE ANGEL YANEZ, adquiere la condición de acusado;

SEGUNDO: Visto los medio de pruebas presentados por el ministerio público, los admites por considéralos útiles, pertinentes y necesarios, se admiten las siguientes pruebas, la declaración de los expertos HERMES RIVERO y ARQUIMES FUENTES, la declaración de la victima GLADYS DEL VALLE SUAREZ, la declaración de testigos ARELYS VICENTE DE SUAREZ, la declaración de los adolescentes: ANGEL NATALI YANEZ SUARERZ y ANGEL LUIS YANEZ SUARERZ, de conformidad al articulo 330 del C.O.P.P, se admiten para ser incorporados a través de su lectura el resultado del examen medico legal;

TERCERO: conforme al principio de la comunidad de la prueba, se admiten par al defensa las pruebas ofrecidas por la fiscal, dejándose constancia que no pruebas promovidas por esta parte;

CUARTO: Admitida como ha sido la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan este tribunal tomando en consideración decisión del tribunal Supremo de Justicia, advierte el acusado JOSE ANGEL YANEZ, de las medida alternativas a la prosecución del proceso señalándose que la procedente es la ADMISIÓN DE HECHOS, para la imposición inmediata de proceso y le otorga el derecho de palabra al acusado y expuso: yo admito los hechos para la suspensión condicional del proceso, acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa y expuso: oída la admisión de hechos por parte de mi defendido, solicito al Tribunal imponga una de las condiciones establecido en el articulo 44 del C.O.P.P. Acto seguido el Tribunal vista la admisión de los hechos por el acusado a fin de que se otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso, este Tribunal señala que la pena de imponer en caso de considerarse culpable de 6 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio es de 12 meses, observado conforme al articulo 44 del C.O.P.P, si pude gozar del beneficio de suspensión condicional del proceso conforme al art. 42 la pena no excede de tres años en su limite máximo, también observa de las actuaciones que cursan al expediente que al acusado, tiene una conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, por lo tanto conforme al art. 44 ejusdem, se fija como condición para la suspensión condicional del proceso por un lapso de un año las siguientes: PRIMERO: residir en la ciudad de Cumaná, por el tiempo establecido para la cual se acuerda oficiar ONIDEX, para determinar que se le ha impuesto esa condición; SEGUNDO: tiene la prohibición de frecuentar a la señora GLADYS DEL VALLE SALAZAR, quien esta obligada a denunciar este condición, así mismo usted JOSE ANGEL YANEZ, puede acudir a la Fiscal si la victima trata de frecuentarla condición esta que no le limita sus funciones como padre, por que tiene el derecho de estar con hijos las veces que se requiera, condiciones estás que esta obligado a cumplir por el tiempo de un año, mantenga la presente actuaciones este Tribunal hasta se debe el fiel cumplimiento de la condiciones, Librese el correspondiente oficio. De conformidad a lo establecido en articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la copia simple solicitada por la defensa pública. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide en Cumaná a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos mil seis Años 194º de la independencia y 145º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza Quinto de Control,
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria
CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ