Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº RP11-D-2012-000237, seguida al adolescente OMISSIS; a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, seguía investigación por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Tentativa, tipificado en el artículo 406, numeral 1º en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Joven Adulto Pedro Luís Quijada Barceló, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537.....