Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, a favor de su representado, JORGE LUIS BOMPART LATHULERIO, venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.294.941, estudiante, nacido en fecha 25-10-1996, hijo de los ciudadanos Loly del Valle Lathulerio y José Miguel Bompart y residenciado en la calle el Calvario, sector las salinas, casa sin número, cerca de la plaza de la salina, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga en .....