REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de agosto de 2017
207º y 158º
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ASUNTO: JMS1-S-9708-17
SOLICITANTES: YUDELSY CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y JOSE ARMANDO PEREZ MEDINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YUDELSY CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y JOSE ARMANDO PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.009.395 y 12.660.300, respectivamente, domiciliados, en la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MAGDELENA VIVAS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 91.749. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de julio del año Dos Mil (2000), por ante el presidente del Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 40. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Manga de Cumanacoa, Sector la Capilla, Tercera Calle, Casa S/N, punto de referencia la Bodega de Yonny, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.499.282 Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de siete (07) años de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimientos de Nros (342), (401) y (1004) respectivamente.
Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha veintidós (22) de mes de marzo de Dos Mil Once (2011), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha primero (01) de agosto de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YUDELSY CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y JOSE ARMANDO PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.009.395 y 12.660.300, respectivamente, domiciliados, en la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MAGDELENA VIVAS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 91.749, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YUDELSY CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y JOSE ARMANDO PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.009.395 y 12.660.300, respectivamente, domiciliados, en la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MAGDELENA VIVAS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 91.749. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de julio del año Dos Mil (2000), por ante el presidente del Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 40. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.499.282, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de siete (07) años de edad.
PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres, y la Custodia del adolescente y los niños la ejercerá la madre.
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OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el ciudadano JOSE ARMANDO PEREZ MEDINA, se compromete a depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre de sus hijos la ciudadana YUDELSY CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, la cantidad de ciento cuarenta mil con 00/100 (Bs. 140.000,00) todos los primeros cinco (05) días de cada mes monto este que será incrementado de acuerdo al aumento de sus ingresos. Ambos padres se compromete a darle a sus hijos una bonificación Navideña en especies el cual comprende: Ropa, Calzados, Juguetes, de igual forma por Concepto Educativo: Útiles Escolares, Uniformes y Medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos, Ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra escolar de sus hijos, mensualmente.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un Régimen de visita amplio, es decir: El padre visitara y mantendrá contacto telefónico con sus hijos en horas normales y acordes, para no perturbar en sus otras actividades. En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se podrán de acuerdo. Ambos padres se comprometen recíprocamente a mantener a sus hijos., el sentimiento de amor, respeto y consideración, Ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por sus hijos
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Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9708-17
MEGL/gerardo
SENTENCIA: DEFINITIVA
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