En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, al presente CONVENIMIENTO celebrado por los ciudadanos: ANGELO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.723.560, representante legal de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES LUISAMAR, C.A"., y ALI SAMIH HAWI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 24.392.441, representante lega.....