REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Tres (03)  de Julio de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000395
 
PARTE ACTORA: RUBEN GARCIA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN HERNANDEZ
 
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, EVELYN LOPEZ PEREZ  Y ANA VIRGINIA RAMOS,
 
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Visto el escrito presentado por una parte por los ciudadanos MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, EVELYN LOPEZ PEREZ  Y ANA VIRGINIA RAMOS,  abogados inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 116.038,141.333,119.109 Y 135.113, respectivamente domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui en su carácter de apoderados de la parte demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de Abril del 2.008, bajo el nro.05, Tomo 15-A, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública  Octava  de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 10-03-2009, bajo el nro. 66, Tomo 36, respecto al primero y  en cuanto a las ultimas por sustitución de poder debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de   Lecherías, y por la otra  parte el ciudadano RUBEN GARCIA , titular de la cedula de identidad nro. 17.911.584,  debidamente asistido por el ciudadano RUBEN HERNANDEZ, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro.120.753, dejándose constancia de la entrega a la parte actora de la cantidad de  VEINTE  MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por CONCEPTO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, mediante cheque N°. 17268513 de fecha 12-06-2013 librado contra Banesco,  en este estado la parte actora acepta la oferta realizada, ambas solicitaron la homologación de la transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena EL ARCHIVO del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                     
 
 
Por la secretaría 
 
                                                                                                      
 
 Abg. Lisbeth Machado      
 
 
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