REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002829
ASUNTO : RP01-P-2012-002829

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 28 de JUNIO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 27/06/2013, a favor del penado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar en fecha: 5 de Septiembre de 2012, según acta inserta a los folios noventa y dos (92) al noventa y siete (97) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.630.083, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/03/1992, hijo de Luisa Villalba y Carlos González, soltero, de oficio estudiante, residenciado en Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, Casa S/Nº, a cinco casas de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo por la comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BAUTISTA MEJÍAS DE MARCANO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 18 de Septiembre de 2012, dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal, inserta al folio DOS (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 5 de JUNIO de 2012.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 27/06/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 05/06/2012 al 14/03/2013 más 15/03/2013 al 26/06/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal, inserta al folio DOS (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 5 de JUNIO de 2012, hasta el día de hoy (03-07-2013), tiene un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (03-07-2013): SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (03-07-2013): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 25 de NOVIEMBRE del año 2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.630.083, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/03/1992, hijo de Luisa Villalba y Carlos González, soltero, de oficio estudiante, residenciado en Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, Casa S/Nº, a cinco casas de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (03-07-2013): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 25 de NOVIEMBRE del año 2017. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.