REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004796
ASUNTO : RP01-P-2011-004796

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto se recibió escrito del Abg. Cruz Marcel Caraballo Español, Defensor Público Tercero en Penal (S) en su carácter de defensor del ciudadano PABLO JESUS VALLEJO CHACIN, quien informa a este Tribunal que en fecha 18 de junio del 2013 compareció por ante ese Despacho la ciudadana MARLENY SUAREZ, quien era esposa de su representado, a los fines de consignar, como a su vez consigna , acta de defunción en la cual se deja constancia que su representado falleció en la cual solicita se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa; éste Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las actuaciones que integran el expediente, se observa que en fecha 24/03/2011, fue iniciado el presente proceso en contra del ciudadano PABLO JESUS VALLEJO CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.784.483, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el sector San Pedrito vía Turimiquire casa s/n Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; sin embargo pese a ello existe un claro obstáculo para la prosecución penal, como lo es en este caso la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Tal circunstancia puede acreditarse mediante el contenido de copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano donde se hace constar que en fecha 14-06-2013, falleció el ciudadano PABLO JESUS VALLEJO CHACIN, donde se deja constancia de la causa de la muerte: SHOK HIPOVOLEMICO, por perforación de hígado y riñón derecho, heridas por arma de fuego. Asimismo se deja constancia del Medico Epidemiólogo Regional (e) Dr. Perdomo Ángel, Diagnósticos: a) Perforación de Hígado, riñón derecho, Herida por Arma de Fuego. En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en persona que haya fallecido, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PABLO JESUS VALLEJO CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.784.483, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el sector San Pedrito vía Turimiquire casa s/n Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre PABLO JESUS VALLEJO CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.784.483, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el sector San Pedrito vía Turimiquire casa s/n Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ