REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002514 …
ASUNTO: RP11-P-2008-002514

Visto el oficio Nº 520-13, suscrito por el Abg. Omar Carmona Rodríguez, en su carácter de coordinador del Centro de Pernocta “Padre José María Olaso”, con sede en Mérida, estado Mérida, sitio de pernocta del penado Israel David Guilarte Ugas, titular de la cédula de identidad N° 18.789.975, quien actualmente se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del establecimiento ; mediante el cual solicitan la transferencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del establecimiento, que actualmente cumple el penado bajo la supervisión de ese centro, para la ciudad de Barinas, Estado Barinas, argumentando la falta de apoyo familiar y limitadas opciones laborales en la ciudad de Mérida, anexando constancia de residencia del padre y oferta de trabajo en el estado Barinas; este tribunal, pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que el penado Israel David Guilarte Ugas, titular de la cédula de identidad N° 18.789.975; se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Alexander Rafael Mata Salinas (Occiso).
Así mismo se evidencia, que por auto de fecha 26 de Enero de 2012, este tribunal, concedió a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , el cual inició cumpliendo en el Internado Judicial de esta Ciudad y posteriormente se le transfirió para el estado Mérida; Ahora bien, vista la solicitud de transferencia, en la cual no se hace mención alguna respecto del centro de pernocta que acogería al penado en caso de autorizarse la misma, cree necesario, quien decide, establecer, que estando el penado actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del establecimiento a que se contrae el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en atención al tiempo de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , que es la misma Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a que se contrae el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario , resulta requisito indispensable, conforme a lo previsto en el artículo 68 Ejusdem, la pernocta del penado acogido a esta fórmula en el establecimiento Penitenciario respectivo, bien sea en un centro penitenciario propiamente dicho, o en un centro de pernocta adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , como es el caso del Centro de Pernocta “Padre José María Olaso”, sin embargo en la solicitud de transferencia no se refiere a que centro penitenciario sería referido el penado de autos, condición sin la cual no procede la transferencia solicitada, razón por la cual , este Tribunal Primero de Ejecución; para poder proveer sobre lo solicitado, acuerda oficiar a la coordinación del Centro de Pernocta “Padre José María Olaso”, a objeto de que informe a este despacho sobre el centro penitenciario o en su defecto el centro de pernocta que acogería al penado Israel David Guilarte Ugas, titular de la cédula de identidad N° 18.789.975, en caso de autorizarse su transferencia al Estado Barinas.
En otro orden de idéas, por cuanto para la presente fecha el penado de autos, tiene cumplida una pena que excede las dos terceras la pena impuesta, y habiendo transcurrido ya cuatro meses de su última evaluación , a fin de garantizar el principio de progresión en la aplicación de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en Mérida, Estado Mérida, a los fines de que se practique la evaluación correspondiente al referido penado quien ya ha agotado la porción de pena necesaria para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así mismo se acuerda oficiar a la dirección del Centro de Pernocta “Padre José María Olaso”, con sede en Mérida, estado Mérida, sitio de pernocta del penado, quien actualmente se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a los fines de que sirva de enlace con el Ministerio Del Poder Popular para los servicios Penitenciarios a los fines de la evaluación respectiva. Ofíciese lo conducente. Infórmese al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Mérida Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.