EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 03 de julio del año 2013
203º y 154º

En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, este Juzgado dictó Sentencia que declaró Con Lugar la Querella Funcionarial interpuesta por el abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.874, apoderado judicial de la ciudadana DILIA YAMINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.974.528, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 06 de mayo de 2013, se libraron oficios Nº 564-2013 y 565-2013 dirigidos a el Sindico procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y al Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco, respectivamente, a los fines de su notificación de la referida Sentencia, con la advertencia que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas comenzarán a transcurrir el lapso para la apelación, asimismo en esa misma fecha se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre.

Que en fecha 10 de junio de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Juzgado, oficio Nº 5650-112-13, emanado del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del estado Sucre, mediante el cual remite resulta de la comisión ya cumplida.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que se incurrió en un error material en el comprobante de recepción de documentos de fecha 10 de junio de 2013, y en el auto que agrega la comisión de esa misma fecha, al decir que se recibió la resulta de comisión no cumplida cuando se había recibido ya cumplida , es por ello que este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de notificar nuevamente de la Sentencia de fecha veintinueve (29) de abril de 2013, que declaró Con Lugar la Querella Funcionarial interpuesta por el abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.874, apoderado judicial de la ciudadana DILIA YAMINA ESPINOZA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.

En consecuencia, este Juzgado respetando el marco legal y en aras de garantizar el debido proceso, ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y la ciudadana Dilia Yamina Espinoza. Líbrese lo conducente.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez


En esta misma fecha siendo las 03:30 p.m, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez








RE41-G-2009-000099

SJVES/YA/yb

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 03 de julio de 2013
a las 03:30 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, al tercer (03) día del mes de julio del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.