este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Benítez, Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acogiendo el carácter vinculante del criterio contenido, en el presente fallo, respecto al artículo 185-A del Código Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSÉ CARMEN ROSILLO, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de las Cédula de Identidad No. V-5.983.601, domiciliado en calle El Porvenir, casa s/n de Cariaco, municipio Ribero del estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VENALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.225.869,domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito, contra la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular d.....