JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° y 156°

SENTENCIA NRO. 73-2015-I
EXPEDIENTE No: 10200
MOTIVO: CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA
MATERIA: CIVIL.

PARTE DEMANDANTE: JEFFRRY DAVID GUEVARA RENGEL y MARGUS STELA BLONDELL MARCANO
APODERADA JUDICIAL: MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ COELHO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCCIONES EGDI, C.A.
APODERADA JUDICIAL: FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO.

Vista la diligencia de fecha 30/11/2015, suscrita por la Abogada en ejercicio MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.638.944, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nª 68.422 y de este domicilio, actuando en su carácter de autos y Vista la TRANSACCION presentada por ante este Tribunal en fecha: 12 de Noviembre de 2.015, realizada por la Abogada en ejercicio MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.638.944, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nª 68.422 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JEFFRRY DAVID GUEVARA RENGEL y MARGUS STELA BLONDELL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.110.836 y V-19.892.248, respectivamente, de estado Civil Casados, cónyuges entre sí, domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, parte DEMANDANTE, y la ciudadana FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.461.521, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.459, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES EGDI C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 24, Tomo 28-A RM 424 de los Libros llevados por ese despacho, con Registro de identificación Fiscal Nº J-40002952-0, con domicilio en la Calle Bolívar, Edificio Los Morochos, Nº 57, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, representada en este acto por su Vice-Presidente, ciudadano GABRIEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.267.769 y domiciliado en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, parte DEMANDADA, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado de la misma, y por cuanto se observa que la TRANSACCION efectuada está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.- En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Diciembre del 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA;
JUEZA

ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
SECRETARIO;
NOTA: En esta misma fecha (02/12/2015), siendo las 3:30 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
SECRETARIO;
EXP. N° 10200.