Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: BRAYSO JOSÉ ROSALES GUTIERREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.977.817, de profesión u oficio obrero, de 32 años de edad, nacido en fecha 09/09/1.978, hijo de: Ernesto Rosales y Verlis Gutiérrez, domiciliado en La Calle Miranda, Casa S/N, los uveros, cerca del Bodegón doña Belén, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el art.....